Providencia judicial en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió el 19 de agosto de 2025 una sentencia en segunda instancia sobre un proceso de reparación directa originado por la atención médica recibida durante un parto en un hospital público. La providencia modifica parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que inicialmente había declarado responsable al hospital y ordenado el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios causados a un menor y sus representantes legales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 23 de octubre de 2014 por los representantes legales del menor afectado, solicitando la declaratoria de responsabilidad patrimonial del hospital, el departamento y el municipio, así como de la entidad promotora de salud, por los daños materiales, morales y en la salud causados durante el parto. Según la demanda, la causa del daño fue la realización de la maniobra Kristeller sin autorización ni consentimiento de la madre ni sus familiares, lo que habría generado lesiones y secuelas en el menor, quien presentó una pérdida de capacidad laboral del 76%, certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 27 de agosto de 2018, declaró administrativa y extracontractualmente responsable al hospital por la falla en el servicio médico y condenó al pago de indemnizaciones por perjuicios morales, daño en la salud y lucro cesante futuro. Asimismo, inaplicó parcialmente una cláusula del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional bajo la modalidad claims-made, suscrito entre el hospital y la compañía aseguradora, por considerarla abusiva y contraria a la protección de los derechos de los afectados.
Ambas partes, el hospital y la aseguradora, interpusieron recursos de apelación ante el Consejo de Estado, cuestionando principalmente la valoración probatoria sobre la causa del daño y la interpretación de la cobertura del seguro.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad extracontractual del hospital, resaltando que el daño sufrido por el menor está debidamente probado y no fue controvertido en los recursos de apelación. La Sala destacó que los argumentos de los recurrentes en relación con la valoración de pruebas no impugnaron directamente las conclusiones que acreditaron la realización de la maniobra sin consentimiento informado como causa eficiente del daño.
En cuanto a la cláusula del contrato de seguro bajo la modalidad claims-made, la Sala revocó la inaplicación dispuesta por el Tribunal de primera instancia. Reconoció que esta modalidad contractual es válida conforme al artículo 4 de la Ley 389 de 1997, que permite limitar la cobertura a reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza. La Sala explicó que, aunque esta cláusula podría resultar en la exclusión de coberturas para reclamaciones posteriores a la vigencia, no constituye una cláusula abusiva en sentido legal ni afecta el equilibrio contractual de manera tal que deba ser declarada sin efectos.
No obstante, el Consejo de Estado hizo un llamado a las entidades del sector salud para que evalúen la conveniencia de contratar seguros por reclamación, especialmente en escenarios donde la determinación del daño y la presentación de la reclamación pueden ocurrir con posterioridad a la vigencia de la póliza, lo que podría limitar la protección efectiva frente a responsabilidades médicas.
Decisión final
El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander en los siguientes términos:
- Declaró responsable extracontractualmente al hospital demandado por la falla en el servicio médico que ocasionó daños al menor.
- Condenó al hospital al pago de indemnizaciones por perjuicios morales equivalentes a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el menor y sus representantes legales, daño en la salud por el mismo monto para el menor, y lucro cesante futuro actualizado a más de doscientos veinte millones de pesos.
- Declaró probada la excepción de ausencia de cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional bajo la modalidad claims-made planteada por la compañía aseguradora, denegando así la condena impuesta a esta última.
- Desestimó las pretensiones frente al departamento, municipio, entidad promotora de salud y los demás llamados en garantía.
- Condenó en costas al hospital demandado por la decisión desfavorable en su recurso de apelación.
Esta providencia enfatiza la importancia de la adecuada valoración probatoria en casos de responsabilidad médica y clarifica la aplicación legal de las cláusulas contractuales en seguros bajo la modalidad claims-made. Asimismo, invita a las entidades de salud a revisar sus prácticas contractuales para asegurar una protección efectiva frente a eventuales reclamaciones derivadas de la prestación de servicios médicos, promoviendo mayor seguridad jurídica y protección para todas las partes involucradas.