Providencia judicial en segunda instancia sobre acción popular ambiental
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con fecha 28 de agosto de 2025, emitió una sentencia en segunda instancia dentro de un proceso iniciado mediante acción popular. La demanda fue presentada para proteger derechos colectivos tales como el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la salvaguardia del espacio público y la seguridad y salubridad públicas, ante la presunta afectación causada por la explotación avícola desarrollada en una finca ubicada en la vereda El Cural, municipio de Ibagué.
Antecedentes y contexto del caso
La acción popular fue instaurada contra el municipio de Ibagué, la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, y responsables de la actividad avícola en cuestión. La demanda denunciaba que la granja avícola operaba sin cumplir condiciones sanitarias mínimas, sin licencia ambiental y sin la certificación de bioseguridad requerida, además de ocupar ilegalmente la zona protectora de la quebrada El Salero – Pan de Azúcar, generando proliferación de vectores y olores ofensivos que afectaban a la comunidad local.
El Tribunal Administrativo del Tolima, en primera instancia, declaró la vulneración de los derechos colectivos y ordenó medidas de protección, incluyendo la suspensión de actividades irregulares, la reubicación de galpones en la ronda hídrica y el cumplimiento de normativas ambientales por parte de los responsables.
Consideraciones principales de la sentencia del Consejo de Estado
La Sala analizó las apelaciones presentadas por el municipio, CORTOLIMA y los responsables de la actividad avícola. Confirmó que existen afectaciones importantes a los derechos colectivos invocados, fundamentadas en:
- Ocupación ilegal de la ronda hídrica: Se comprobó, mediante informes técnicos y visitas de campo, que parte de las estructuras avícolas están construidas dentro de los 30 metros de protección exigidos por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la normativa ambiental, configurando así una invasión del espacio público protegido.
- Uso inadecuado del suelo: El área donde se desarrolla la actividad está clasificada como zona de mitigación de impactos, destinada principalmente a la conservación y restauración ambiental. La capacidad de la granja (más de 16,000 aves) denota un uso intensivo incompatible con esta clasificación.
- Olores ofensivos: Aunque no se aportaron pruebas técnicas concluyentes sobre la intensidad y periodicidad de los olores, la persistencia de quejas y la insuficiencia de las acciones de control por parte de CORTOLIMA crean un escenario de amenaza para los derechos al ambiente sano y a la salubridad pública.
- Certificación sanitaria y bioseguridad: Se revisaron las certificaciones emitidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), incluyendo la anulación y posterior renovación de la certificación como granja biosegura. La Sala aclaró que esta certificación no exime de la responsabilidad sobre otros impactos ambientales derivados de la actividad.
Responsabilidades y órdenes impartidas
La sentencia atribuye responsabilidad al municipio de Ibagué, en cabeza de su alcalde como primera autoridad de policía local, por la falta de intervención efectiva para recuperar el espacio público ocupado y controlar la actividad avícola conforme al POT y las normas ambientales. Asimismo, se señala a CORTOLIMA por su insuficiente seguimiento y control efectivo sobre las irregularidades ambientales y la gestión de los olores ofensivos.
Entre las órdenes principales destacan:
- Reubicación de los galpones que invaden la ronda hídrica bajo la dirección y vigilancia del municipio, con apoyo de CORTOLIMA.
- Implementación por parte de CORTOLIMA de la Resolución 1541 de 2013 y del protocolo para monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos (Resolución 2087 de 2014), con un plazo máximo de tres meses para realizar mediciones objetivas y adoptar medidas correctivas.
- Clarificación, en un término de 30 días, por parte del municipio de los criterios para clasificar la actividad avícola según su densidad en el suelo donde se ubica, para facilitar el control y seguimiento ambiental adecuados.
- Conformación de un Comité de Verificación presidido por el magistrado ponente de la sentencia, integrado por representantes de CORTOLIMA, el municipio, los responsables de la actividad, la demandante y el procurador, para hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales.
Implicaciones jurídicas y ambientales
Esta providencia destaca la función preventiva y protectora de la acción popular en la defensa de derechos colectivos ambientales, independientemente de la resolución de procesos sancionatorios administrativos paralelos. Reafirma la obligación tanto de las autoridades municipales como ambientales de actuar de manera coordinada y eficiente para proteger el espacio público, garantizar el uso racional del suelo y evitar afectaciones a la salud y calidad de vida de la comunidad.
La sentencia enfatiza la necesidad de criterios técnicos claros para la clasificación de actividades agropecuarias y la adecuada aplicación del principio de prevención en zonas ecológicamente sensibles. Además, subraya la importancia de la medición objetiva de impactos ambientales, como los olores ofensivos, para fundamentar medidas de protección.
En suma, el fallo representa un importante precedente en la tutela judicial de derechos colectivos frente a actividades productivas con potencial impacto ambiental, marcando pautas para la actuación coordinada de autoridades territoriales y ambientales en Colombia, y reafirmando el compromiso del Estado con la protección del medio ambiente y el bienestar de las comunidades afectadas.