Consejo de Estado revoca parcialmente exhorto en acción popular sobre Programa de Alimentación Escolar en Ibagué
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:48:23
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dictó la providencia analizada con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 31 de octubre de 2024. La demanda había sido presentada mediante acción popular en protección de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el patrimonio público y la prestación eficiente de servicios públicos, específicamente por la presunta falta de entrega del componente alimenticio escolar a estudiantes matriculados en el colegio denominado Leonidas Rubio Villegas, en el municipio de Ibagué (Tolima).
El demandante solicitó que se reconociera la violación a los derechos colectivos mencionados y que se ordenara la entrega inmediata de los alimentos a todos los estudiantes matriculados, así como la realización de ajustes administrativos y presupuestales para garantizar la cobertura del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Además, pidió que se verificara el cumplimiento de estas órdenes y se enviaran informes sobre los menores que no recibían el componente alimentario, incluyendo durante los periodos de vacaciones escolares.
Antecedentes y trámite en primera instancia
El Tribunal Administrativo del Tolima, tras analizar la demanda y las pruebas, negó las súplicas. Señaló que la prestación del PAE depende de recursos asignados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional con autonomía administrativa – y de la gestión de la entidad territorial, en este caso el municipio de Ibagué, responsable de la implementación y operación del programa.
El Tribunal reconoció que no todos los estudiantes eran beneficiarios del PAE debido a criterios de priorización y focalización, pero destacó que el número de raciones había aumentado y que el programa se ejecutaba conforme a los parámetros legales. No obstante, exhortó al Ministerio de Educación Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y al municipio para que revisaran la información reportada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y realizaran los ajustes necesarios para ampliar la cobertura en la institución educativa.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación, centró su análisis en la procedencia del exhorto dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, entidad que no había sido demandada ni vinculada en el proceso. La Sala resaltó que, conforme al artículo 18 de la Ley 472 de 1998, solo pueden ser demandados quienes tengan relación directa con los hechos, garantizando así el derecho fundamental de defensa.
Se explicó que la sentencia en acciones populares solo puede contener órdenes precisas y obligatorias si se acogen las pretensiones de la demanda. En este caso, al haberse negado las súplicas, el exhorto carecía de carácter vinculante y no podía imponerse a una entidad no vinculada, pues ello vulneraría el debido proceso.
En consecuencia, la Sala revocó parcialmente el ordinal tercero de la sentencia impugnada, suprimiendo el exhorto dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, pero mantuvo el exhorto al Ministerio de Educación Nacional y al municipio de Ibagué para que revisen la información del SIMAT y busquen ampliar la cobertura del PAE.
Finalmente, la Sala se abstuvo de imponer condena en costas, dado que el recurso prosperó parcialmente y no se evidenció mala fe o temeridad en la actuación del apelante.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto al derecho de defensa y al debido proceso en las acciones populares, especialmente en lo concerniente a la vinculación procesal de las entidades públicas. Asimismo, clarifica que los exhortos o requerimientos emitidos en este tipo de procesos deben circunscribirse a las entidades que efectivamente participaron en el litigio, para evitar vulneraciones procedimentales.
El fallo también confirma que la gestión y ejecución del Programa de Alimentación Escolar es una función descentralizada, donde la responsabilidad operativa recae en las entidades territoriales, mientras que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar define la política nacional y tiene autonomía administrativa.
Esta decisión contribuye a delimitar los alcances de las órdenes judiciales en materia de protección de derechos colectivos, garantizando un equilibrio entre la eficacia de la tutela y el respeto a los derechos procesales de las entidades públicas involucradas.
En conclusión, el Consejo de Estado establece un precedente importante para la tramitación de acciones populares, asegurando que las entidades públicas solo sean llamadas a responder en los procesos en los que tengan una relación directa con los hechos y evitando así la imposición de obligaciones sin la debida vinculación procesal. Esto fortalece la seguridad jurídica y promueve una administración pública más eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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