Consejo de Estado revoca parcialmente condena a aseguradora por presunta negligencia médica en hospital liquidado
Consejo de Estado revoca parcialmente condena a aseguradora por presunta negligencia médica en hospital liquidado
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:48:48
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, como tribunal de segunda instancia, decidió mediante sentencia el recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora llamada en garantía del Hospital Departamental de Buenaventura ESE Liquidado. La demanda original buscaba la reparación directa por daños y perjuicios ocasionados por lesiones derivadas de presunta negligencia médica durante la atención hospitalaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por varias personas en representación de una paciente que sufrió graves lesiones tras una cesárea realizada en mayo de 2006 en el hospital demandado. Tras ser dada de alta, la paciente presentó complicaciones graves que requirieron reingreso y una cirugía adicional debido a una ruptura de apéndice, peritonitis aguda y daño severo en órganos reproductivos, lo que derivó en múltiples intervenciones quirúrgicas posteriores en otro centro hospitalario.
Los demandantes alegaron que el daño se debió a la negligencia del equipo médico del hospital liquidado, señalando una demora injustificada en la atención quirúrgica tras el reingreso, que habría agravado la condición de la paciente. La demanda fue contestada por el hospital, que llamó en garantía a una compañía de seguros y a otro tercero, y la aseguradora se opuso con excepciones relacionadas con la inexistencia de causalidad y limitaciones contractuales de la póliza.
El Tribunal Administrativo de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la responsabilidad patrimonial del hospital y condenándolo al pago de perjuicios, así como a la aseguradora llamada en garantía, con fundamento en la cobertura de la póliza vigente.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala examinó si la demora en la atención quirúrgica atribuida al hospital fue probada como causa directa del daño sufrido y si debía extenderse la responsabilidad a la aseguradora. Para ello, valoró la historia clínica, testimonios de especialistas y dictámenes periciales.
Se concluyó que no existía prueba suficiente ni especializada que demostrara que la demora en la valoración quirúrgica entre el ingreso y la operación fue inadecuada ni que esa supuesta demora fuera la causa determinante del daño grave que sufrió la paciente. Los testimonios consultados no respaldaron la afirmación de demora inoportuna ni su incidencia negativa en la salud.
Además, los dictámenes periciales no aportaron evidencia concluyente para establecer la falla en la prestación del servicio médico en el segundo ingreso, ni su relación causal con la lesión. Por lo tanto, la Sala revocó el numeral quinto de la sentencia de primera instancia, negando las pretensiones contra la aseguradora, al considerar que no se configuró un evento de responsabilidad médica cubierto por la póliza.
En cuanto a la responsabilidad del hospital, la Sala confirmó la sentencia original, dado que no fue objeto de apelación y que la revisión se limitó a la situación de la aseguradora. Finalmente, no se impusieron condenas en costas conforme al artículo 171 del Código Contencioso Administrativo.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado ordenó revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, negando las pretensiones contra la compañía aseguradora llamada en garantía y confirmando en lo demás la providencia recurrida. La decisión se notificó para su cumplimiento y devolución del expediente al tribunal de origen.
Esta sentencia enfatiza la importancia de contar con pruebas claras y especializadas para demostrar la causalidad y falla en la prestación de servicios médicos en procesos de reparación directa, así como las implicaciones para la cobertura de pólizas de responsabilidad civil en el ámbito sanitario. Con esta resolución, se reafirman los criterios que delimitan la responsabilidad de las aseguradoras en casos de presunta negligencia médica, fortaleciendo la seguridad jurídica en la protección de los derechos de los pacientes y la correcta aplicación de la normatividad vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.