Consejo de Estado revoca sentencia y confirma competencia arbitral en controversia contractual sobre energía eléctrica
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:49:57
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 14 de julio de 2025, el Consejo de Estado profirió una sentencia en segunda instancia que revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca sobre un litigio contractual entre una empresa generadora de energía y una electrificadora regional. La acción contractual se centró en la validez y efectos de una cláusula compromisoria contenida en la oferta mercantil para la compra de excedentes de energía. La Sala confirmó la competencia del tribunal arbitral para conocer y decidir sobre las controversias derivadas del contrato, incluyendo la interpretación y nulidad de la cláusula compromisoria.
Antecedentes fácticos y procesales
Las partes suscribieron un contrato para la compra de energía eléctrica con una cláusula compromisoria que estipulaba que cualquier diferencia jurídica relacionada con el contrato sería resuelta por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros: uno designado por cada parte y un tercero elegido por los dos árbitros designados. La demandante solicitó que se declarara la nulidad absoluta de dicha cláusula, argumentando que la designación de árbitros debe ser de común acuerdo, en consonancia con el artículo 118 de la Ley 446 de 1998, que prohíbe la figura del “árbitro parte”.
El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca accedió parcialmente a la demanda, anulando la parte de la cláusula que permitía la designación unilateral de árbitros por cada parte y negando las demás pretensiones. La decisión fue apelada por ambas partes, y el Consejo de Estado, tras analizar el caso, revocó la sentencia de primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la sentencia del Consejo de Estado
La Sala inició su análisis reconociendo que el régimen aplicable al caso era el Código Contencioso Administrativo y que la acción contractual fue presentada en 2010. Se revisaron las excepciones planteadas por la demandada, entre ellas la falta de competencia del juez institucional debido a la existencia de la cláusula compromisoria.
El Consejo de Estado destacó la evolución normativa y jurisprudencial en materia de arbitraje en Colombia, enfatizando que el pacto arbitral es un negocio jurídico autónomo y que la cláusula compromisoria es independiente del contrato principal, conforme al artículo 116 de la Ley 446 de 1998 y su compilación en el Decreto 1818 de 1998.
Asimismo, se resaltó el principio de Kompetenz-Kompetenz, que otorga a los árbitros la facultad para decidir sobre su propia competencia, incluyendo la validez y existencia del acuerdo arbitral. La Sala recordó que la jurisprudencia nacional e internacional reconoce que los árbitros pueden conocer y decidir sobre nulidades absolutas, incluso aquellas derivadas de objeto o causa ilícitos, siempre que la controversia sea susceptible de transacción o se autorice expresamente por la ley.
En cuanto a la competencia de la jurisdicción estatal, el Consejo de Estado confirmó que, aunque la nulidad absoluta es un asunto de orden público, ello no excluye la competencia del tribunal arbitral para conocerla y decidirla en primera instancia. El juez institucional debe realizar un control prima facie sobre la existencia del pacto arbitral y, salvo que sea manifiesto que no existe o no incluye la controversia, debe remitir a las partes al arbitraje.
Finalmente, la Sala estableció un plazo razonable de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que las partes integren el tribunal arbitral, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia. Se aclaró que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la demanda para efectos de la caducidad de la acción, siempre que el tribunal arbitral sea convocado oportunamente.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró probada la excepción de cláusula compromisoria, reconociendo la competencia del tribunal arbitral para conocer y decidir sobre la controversia. No se impuso condena en costas, dado que no se evidenció mala fe o temeridad en la actuación de las partes. Finalmente, ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la autonomía de la cláusula compromisoria y el principio de Kompetenz-Kompetenz en el arbitraje nacional colombiano, consolidando el arbitraje como un mecanismo efectivo y legítimo para la solución de controversias contractuales complejas en sectores estratégicos como el energético. Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece la seguridad jurídica en los contratos del sector eléctrico y promueve la utilización del arbitraje como medio idóneo para dirimir conflictos, contribuyendo así al desarrollo y estabilidad del mercado energético en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca sentencia y confirma competencia arbitral en controversia contractual sobre energía eléctrica