Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia, a través de la Subsección B de la Sección Tercera, profirió un auto el 19 de agosto de 2025 para corregir un error formal en una sentencia previa dictada el 8 de abril de 2024. Esta providencia se enmarca dentro de un proceso de reparación directa en el que se declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación —representada por la Rama Judicial y la Fiscalía General— por la privación injusta de la libertad de un ciudadano.
Antecedentes fácticos y procesales
Previamente, la Subsección B revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, ordenando el reconocimiento de perjuicios morales a favor de dos demandantes afectados por la privación injusta de la libertad. La condena estableció el pago de sumas equivalentes a salarios mínimos legales mensuales vigentes, distribuidas entre la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, y ordenó la remisión de una carta de disculpas a uno de los afectados.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la corrección del nombre de uno de los beneficiarios consignado erróneamente en la sentencia, alegando que el nombre oficial registrado en el documento civil de nacimiento difiere del que aparece en la providencia.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite la corrección de errores aritméticos y formales en cualquier providencia, incluso después de concluido el proceso. Esta disposición incluye errores por omisión o cambio de palabras que afecten la parte resolutiva o influyan en ella.
Tras verificar el expediente y el documento oficial aportado, la Sala constató que existió un error formal en la escritura del nombre de uno de los demandantes. En consecuencia, determinó que era procedente corregir la sentencia para reflejar la identidad real del beneficiario de la condena, sin modificar el sentido ni el fondo de la decisión.
Decisión adoptada
El auto ordenó:
- Corregir todos los apartes de la parte motiva y resolutiva de la sentencia del 8 de abril de 2024 en los que aparece el nombre erróneo, sustituyéndolo por el correcto conforme al registro civil.
- Actualizar el literal correspondiente en la parte resolutiva para que la condena por perjuicio moral se asigne al beneficiario con su nombre correcto.
- Notificar esta providencia conforme a la Ley 2080 de 2021 y devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta corrección garantiza la precisión formal de la sentencia, preservando la identidad correcta de las partes involucradas, sin afectar el fallo sustantivo que declaró la responsabilidad estatal por daños ocasionados.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad y la integridad del proceso conforme a las disposiciones legales vigentes. Con esta actuación, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia y la correcta administración del derecho, garantizando que las decisiones judiciales reflejen fielmente la verdad de los hechos y la identidad de los afectados.