Providencia judicial y contexto del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, confirmó mediante auto de 2025 la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la medida cautelar solicitada por una empresa concesionaria del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca). La controversia gira en torno a la nulidad y restablecimiento del derecho frente a dos resoluciones municipales que instruyeron la reliquidación de servicios facturados como especiales por recolección de residuos sólidos ordinarios a grandes generadores y que afectaron la facturación y cobro por parte del concesionario.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa concesionaria, que goza de autonomía administrativa, técnica y financiera según el contrato de concesión número 696 de 2011, presentó demanda solicitando la nulidad de las resoluciones municipales números 605 de diciembre de 2019 y 096 de marzo de 2020. Estas resoluciones impartieron instrucciones para revisar y modificar la facturación de ciertos servicios considerados especiales, además de resolver un recurso de reposición.
Por su parte, el municipio promovió demandas de controversias contractuales contra la empresa, cuestionando la clasificación de residuos sólidos y el cumplimiento del contrato. La acumulación de estos procesos llevó a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca analizara el fondo y las medidas cautelares solicitadas.
La empresa solicitó la medida cautelar de suspensión de los efectos de las resoluciones, alegando, entre otros puntos, violación de cláusulas contractuales, error de procedimiento, extemporaneidad en la notificación y amenaza de daño irreparable por eventuales cobros coactivos indebidos.
Consideraciones principales del Consejo de Estado
La Sala recordó que, según el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, en procesos declarativos ante la jurisdicción contencioso administrativa, es posible decretar medidas cautelares para proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, siempre que tengan relación directa con las pretensiones de la demanda. El artículo 231 de la misma ley establece los requisitos para tales medidas, incluyendo la demostración sumaria de vulneración de normas superiores y la posibilidad de perjuicio irremediable.
Analizando el caso concreto, el Consejo identificó que:
- Las cláusulas 6 y 26 del contrato de concesión establecen la autonomía del concesionario y la facultad del municipio para ejercer vigilancia, control e interventoría, así como para dirimir diferencias inicialmente a nivel municipal y, en caso de desacuerdo, mediante mecanismos de solución de controversias pactados.
- Las resoluciones municipales cuestionadas instruyen la reliquidación de servicios y resuelven diferencias entre interventoría y concesionario, acorde con las funciones asignadas al municipio.
- No se evidenció vulneración manifiesta de las normas superiores en esta etapa procesal, dado que la controversia requiere un análisis integral de pruebas para determinar el fondo.
- Las resoluciones no contienen valores liquidados de los servicios, lo que impide su ejecución por vía coactiva y reduce la procedencia de suspender sus efectos provisionalmente.
- El municipio intentó agotar el mecanismo arbitral previsto en el contrato, pero el concesionario no cumplió con el pago de los gastos necesarios para su adelanto.
- La eventual nulidad por supuesto error de procedimiento en la notificación de la resolución posterior a la terminación del contrato debe analizarse en el trámite principal y no en la medida cautelar.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la medida cautelar solicitada. Esta decisión implica que las resoluciones municipales mantienen sus efectos mientras se resuelve el fondo del asunto en el proceso principal.
Una vez ejecutoriado el auto, el expediente será devuelto al tribunal de origen para continuar con la tramitación del caso.
Esta providencia destaca la rigurosidad con que la jurisdicción contencioso administrativa evalúa las medidas cautelares en procesos contractuales, subrayando la necesidad de cumplir los requisitos legales y de preservar el debido proceso, sin prejuzgar la decisión definitiva sobre el fondo.