Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Casanare, en primera instancia, había ordenado la liquidación judicial del contrato de unión temporal celebrado en 2008 entre el Departamento de Casanare y un consorcio constructor para la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social. El contrato tenía por objeto la cogestión y ejecución de recursos provenientes de subsidios para la construcción de 900 viviendas. Sin embargo, la ejecución fue parcial y el Departamento demandó la liquidación del contrato tras declararse la caducidad de la pretensión de nulidad contractual. El consorcio apeló contra la sentencia en la que se desestimaron sus objeciones a los dictámenes periciales que determinaron el valor real de las viviendas construidas —incluyendo viviendas terminadas, en construcción parcial y cimentación— y establecieron un saldo a favor del Departamento por recursos girados y no ejecutados. Competencia e instancia
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare. Consideraciones legales y régimen jurídico aplicable
El Consejo de Estado destacó que el contrato de unión temporal, vinculado a proyectos de vivienda de interés social, se rige jurídicamente por las disposiciones sobre convenios de asociación previstas en la Ley 489 de 1998 y la Constitución Política de Colombia, y no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Esta naturaleza implica una relación no conmutativa, orientada a la cooperación y sin...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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