Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional de decreto sobre examen de Creole en San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:55:22
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y resolvió un recurso de apelación contra un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Tribunal había denegado la suspensión provisional de los efectos del Decreto núm. 0610 de 10 de octubre de 2022, expedido por el Departamento Archipiélago, que adopta el examen SACOPT para acreditar el dominio del Creole/Kriol y el inglés comúnmente hablado en la región.
El medio de control utilizado fue el de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la medida cautelar solicitada consistía en la suspensión provisional de los efectos del citado decreto.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó la nulidad del Decreto núm. 0610 y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando que este acto administrativo vulneraba el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 47 de 1993. Según la demanda, el decreto imponía un requisito adicional para acceder a cargos públicos en el Departamento, al exigir acreditar el dominio del idioma Creole/Kriol, además del castellano o el inglés establecidos en la ley.
El Tribunal Administrativo, mediante auto del 21 de mayo de 2025, negó la suspensión provisional, considerando que el decreto no creaba un requisito nuevo; sino que simplemente desarrollaba y ponía en práctica un mandato legal previsto en la Ley 47, que exige que los empleados públicos que ejerzan funciones con relación directa al público en el Departamento hablen el castellano y el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas. Además, no encontró infracción manifiesta al régimen de carrera administrativa ni al principio de mérito.
Insatisfecho con esta decisión, el recurrente interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, alegando que la interpretación del Tribunal no correspondía al tenor literal de la ley y que el decreto violaba derechos fundamentales al imponer un requisito no previsto expresamente en el artículo 45 de la Ley 47.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal, estableciendo que la autoridad territorial expidió el Decreto núm. 0610 con fundamento en los artículos 42, 45 y 47 de la Ley 47 de 1993 y la Ordenanza 003 de 2017, que regulan los idiomas oficiales y la protección del patrimonio cultural en el Departamento Archipiélago.
El artículo 42 de la Ley 47 establece que los idiomas oficiales son el castellano y el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago. El artículo 45 dispone que los empleados públicos con funciones directas al público deben hablar ambos idiomas. La Sala recordó que la Corte Constitucional, en la sentencia C-086 de 1994, declaró exequibles estas disposiciones, reconociendo la población raizal como un grupo étnico con idioma propio que debe ser protegido.
El decreto impugnado adopta un instrumento técnico para evaluar el dominio del Creole/Kriol e inglés comúnmente hablado, acorde con el mandato legal. De esta manera, no se adiciona ni se modifica ningún requisito para el acceso a cargos públicos, sino que se reglamenta la manera de acreditar un requisito ya establecido.
En cuanto al argumento de que la ciudadanía no podría aprender el Creole por tratarse de una lengua oral transmitida tradicionalmente, la Sala consideró que esta apreciación subjetiva no es suficiente para acreditar la vulneración de normas superiores, requisito indispensable para conceder la medida cautelar.
Finalmente, la Sala reiteró que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo requiere una valoración inicial y sumaria que permita advertir la probable vulneración del ordenamiento jurídico superior. En este caso, no se acreditó tal vulneración, razón por la cual confirmó la negativa a la suspensión provisional solicitada.
Decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto de 21 de mayo de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, negando la suspensión provisional de los efectos del Decreto núm. 0610 de 2022. La decisión se fundamenta en la legalidad del acto administrativo y la inexistencia de una violación manifiesta de las normas superiores invocadas. El expediente fue remitido al Tribunal de origen para los trámites correspondientes, concluyendo así el proceso judicial en torno a la implementación del examen SACOPT en la región.
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