Contexto y referencia del proyecto
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció en 2024 un proyecto de decreto que modificaría el artículo 2.2.4.2.7.1 del Decreto 1074 de 2015. Esta iniciativa se fundamenta en las facultades constitucionales y legales del presidente de la República, en particular el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, modificado posteriormente por la Ley 1753 de 2015. El proyecto también toma en cuenta el artículo 307 de la Ley 2294 de 2023, que regula las funciones del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), encargado de administrar recursos fiscales y parafiscales para la promoción y desarrollo turístico.
Propósito y tema principal
El objetivo principal del proyecto de decreto es modificar la composición del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo para aumentar la presencia del sector público y asegurar una gestión más alineada con las políticas nacionales de promoción turística. Se busca un equilibrio que permita tanto la representación del sector privado como un mayor protagonismo institucional del Estado, a fin de optimizar la administración de recursos y la priorización de proyectos estratégicos en materia turística.
Cambios y modificaciones planteadas
Entre las modificaciones más relevantes, el proyecto propone reducir el número de representantes gremiales de cuatro a dos, en representación de las organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal. Paralelamente, aumentaría la presencia de miembros del sector público, incorporando como nuevo integrante al Director Técnico de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La composición total del Comité quedaría conformada por siete miembros:
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- El Presidente de Procolombia o su delegado en el Vicepresidente de Turismo.
- El Director Técnico de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Dos representantes de organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.
Además, se establecería que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo presidiría el Comité, y en su ausencia, lo haría el Viceministro de Turismo. Las decisiones se tomarían por mayoría simple y con el voto favorable del presidente del Comité.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto detalla también el proceso de elección de los representantes gremiales, que se realizaría mediante votación dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cada representante gremial tendría cinco votos que debería distribuir entre dos gremios distintos, asignando tres votos a uno y dos votos al otro, sin posibilidad de acumulación de votos en un solo gremio. Solo podrían elegir y ser elegidos los representantes de las organizaciones gremiales presentes en la reunión de elección, y se permitiría la representación de una sola asociación gremial por categoría de aportantes.
En caso de empate o de que no se elijan todos los miembros, el Ministerio designaría a los representantes con base en la mayor representatividad de aportes parafiscales. Asimismo, se contemplaría la sustitución en caso de renuncia o pérdida de representatividad.
El proyecto permitiría que los alcaldes y gobernadores de municipios y departamentos con proyectos en discusión fueran invitados a las reuniones del Comité para aportar en la deliberación sobre dichos proyectos.
Participación de actores clave
El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo estaría integrado por altos funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incluyendo al Ministro, Viceministro de Turismo, al Presidente de Procolombia o su delegado, y al Director Técnico de Inversión Extranjera y Servicios. También contaría con la participación de dos representantes del sector privado, en particular de organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.
Esta estructura busca garantizar la participación activa tanto del sector público como del privado en la administración de los recursos del Fondo, en consonancia con las políticas públicas y las necesidades del sector turístico.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cumpliendo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República. Esto permite a la ciudadanía acceder al texto completo del proyecto y, en caso de estar habilitado, participar en el proceso mediante comentarios o sugerencias en los plazos y medios establecidos por la entidad.
Vigencia y aplicación
El proyecto indica que la nueva composición del Comité Directivo se aplicaría a partir de la terminación del periodo institucional vigente de los actuales representantes gremiales. La próxima elección de representantes se realizaría bajo las nuevas reglas, eligiéndose dos representantes de las organizaciones gremiales de aportantes parafiscales.
Finalmente, se señala que el decreto entraría en vigencia a partir de su promulgación, una vez aprobado y publicado formalmente, lo que abriría la discusión y análisis público sobre las modificaciones propuestas, fortaleciendo así la transparencia y la participación en la gobernanza del sector turístico.