Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución presentado por la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, que fue adicionada por la Resolución 000204 de 2025. Esta modificación tiene como propósito principal ampliar los plazos legales para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente a los períodos trimestrales que no han sido reportados a la DIAN, abarcando desde el último trimestre de 2023 hasta el primer trimestre de 2026.
Esta ampliación se fundamenta en la necesidad de ajustarse a las nuevas condiciones, términos y procedimientos establecidos por la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 del Banco de la República, que introdujo un nuevo Sistema de Información Cambiaria con funcionalidades y formatos técnicos actualizados para la declaración y reporte de operaciones de cambio y créditos externos.
Objetivo principal y beneficios del proyecto
El objetivo principal de la modificación es optimizar la gestión y presentación de la información exógena cambiaria requerida a los intermediarios del mercado cambiario (IMC), titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros, mediante la ampliación de los plazos para la entrega de esta información.
Esta medida busca beneficiar a los sectores involucrados facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias, al otorgar un período adicional para el desarrollo de las herramientas informáticas necesarias que permitan procesar y presentar los archivos electrónicos (.XML) conforme a los nuevos formatos técnicos establecidos.
Además, se espera que con esta ampliación se garantice una información más depurada y precisa, lo que contribuirá a fortalecer la capacidad de la DIAN para el control y vigilancia del régimen cambiario, así como para la detección oportuna de posibles infracciones que afecten el orden público económico del país.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto modifica específicamente el artículo 2.2.5 de la Resolución 000204 de 2025, estableciendo los siguientes plazos para la presentación de la información exógena cambiaria:
- Para la información correspondiente al periodo entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como para los cuatro trimestres del año 2024, el plazo máximo será el último día calendario de enero de 2026.
- Para la información de los cuatro trimestres de 2025 y el primer trimestre de 2026, el plazo se extiende hasta el último día calendario de abril de 2026.
- La información generada a partir del segundo trimestre de 2026 deberá presentarse conforme a los vencimientos trimestrales regulares establecidos en el artículo 2.2.1 de la Resolución 000204 de 2025.
Estos ajustes permiten a los agentes obligados contar con un tiempo adicional para completar los desarrollos tecnológicos y cumplir con los requisitos técnicos de los formatos XML, que comprenden nueve anexos técnicos que detallan los campos, validaciones y estructura necesaria para la información reportada.
Acciones y regulaciones específicas establecidas
El proyecto incorpora mecanismos para la recepción y procesamiento de:
- Declaraciones de cambio y correcciones en cualquier momento mediante intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación.
- Legalización de declaraciones aduaneras relacionadas con operaciones de endeudamiento externo, incluyendo créditos que financian importaciones o amortizaciones de créditos de prefinanciación de exportaciones.
- Validaciones y clasificaciones nuevas en los reportes sobre operaciones de endeudamiento externo, que permiten una presentación correcta y automática de la información a la DIAN.
Asimismo, establece claramente que la información exógena cambiaria debe conservarse por los residentes durante el período de prescripción de las acciones sancionatorias y estar disponible para entidades de control, en cumplimiento de la normativa vigente.
Impacto esperado y alcance potencial
La ampliación de los plazos para la entrega de información exógena cambiaria facilitará la adaptación de los intermediarios y demás sujetos obligados a las nuevas disposiciones tecnológicas y regulatorias del Banco de la República. Esto se traduce en una mayor precisión y calidad de la información que recibe la DIAN, fortaleciendo así sus procesos de fiscalización y control cambiario.
El impacto se refleja en una mejora en la capacidad de supervisión sobre las operaciones cambiarias, contribuyendo a prevenir infracciones y a proteger el orden público económico nacional. Además, esta medida tiene un alcance amplio, pues aplica a entidades financieras, sociedades comisionistas, cooperativas, concesionarios de servicios postales financieros y titulares de cuentas de compensación, entre otros actores vinculados al mercado cambiario.
Participación de actores clave
El proyecto involucra principalmente a los intermediarios del mercado cambiario —como establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos—, así como a los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República y a los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros.
Estas entidades y actores son responsables de la generación, procesamiento y reporte de la información exógena cambiaria conforme a los nuevos formatos técnicos y plazos establecidos por la DIAN. Por su parte, la DIAN, con apoyo del Banco de la República, ejerce funciones de control, vigilancia y fiscalización para garantizar el cumplimiento del régimen cambiario y la integridad de la información reportada.
Marco jurídico y vigencia
La modificación se sustenta en las facultades legales otorgadas a la DIAN, especialmente en el numeral 5 del artículo 9 del Decreto Ley 2245 de 2011 y en las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de la República, entre ellas la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023.
La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, garantizando así su aplicación inmediata y la extensión de los plazos para los reportes exógenos cambiarios afectados.
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Esta actualización normativa representa un paso importante en la adecuación del marco regulatorio cambiario colombiano a las nuevas tecnologías y procedimientos, fortaleciendo la gestión fiscal y el control sobre las operaciones internacionales de cambio en el país.