Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de recurso de apelación contra auto que escindió demanda en proceso contra ADRES
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 13:53:52
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, conoció en segunda instancia el recurso de queja interpuesto por una entidad promotora de salud contra una providencia dictada por el Juzgado 609 Transitorio Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. La cuestión se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), relacionado con varias comunicaciones emitidas por esta entidad sobre solicitudes de recobro de servicios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad promotora de salud presentó demanda acumulando pretensiones contra ocho comunicaciones expedidas por la ADRES, cada una constituyendo un acto administrativo autónomo. El juzgado de primera instancia ordenó la escisión de la demanda, separando siete de las comunicaciones para su trámite independiente, y admitió únicamente la demanda relativa a una comunicación específica. El fundamento para esta medida fue que cada acto administrativo representaba decisiones con fundamentos y efectos propios, que debían analizarse de manera individual y no conjunta, conforme a la autonomía de los actos administrativos y la normativa procesal vigente.
Posteriormente, la demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que escindió la demanda, recurso que fue negado por el juzgado. Contra esta negativa se interpuso recurso de queja ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal inició su análisis recordando que, conforme al artículo 243 del CPACA, el legislador estableció de forma taxativa un catálogo cerrado de autos susceptibles de recurso de apelación. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, autos que rechazan la demanda, que ponen fin al proceso, o que resuelven medidas cautelares, pero no se encuentra el auto que ordenó la escisión de la demanda.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que el auto proferido el 2 de mayo de 2025, mediante el cual se escindió la demanda, no es apelable. Por ende, la negativa a conceder el recurso de apelación se ajusta a derecho.
Además, el Tribunal precisó que la Ley 1437 de 2011 contempla la acumulación de pretensiones como figura procesal, la cual debe cumplir los requisitos del artículo 88 de dicha ley. Sin embargo, no existe disposición legal que habilite al juez para escindir la demanda de oficio, salvo que exista una vulneración de principios procesales o una causal legal que impida el trámite conjunto.
Finalmente, se señaló que la parte demandante dispone de mecanismos constitucionales para controvertir la decisión si considera que esta vulnera sus derechos.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto interlocutorio, declaró que el recurso de apelación interpuesto contra el auto que escindió la demanda fue bien denegado, y negó la queja presentada. Ordenó además la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite respecto a la comunicación admitida.
Implicaciones procesales
Esta providencia reafirma la interpretación restrictiva del catálogo de autos apelables en el procedimiento administrativo y contencioso administrativo, limitando las vías de impugnación frente a decisiones procesales de carácter interlocutorio, como la escisión de demandas. Así mismo, pone de relieve la autonomía y particularidad que deben tener los actos administrativos que resuelven reclamaciones en materia de recobros en salud, al exigir un análisis individualizado por parte de la justicia administrativa.
El fallo también destaca la importancia del respeto a los principios de independencia judicial, reparto equitativo de cargas procesales y eficiencia en el ejercicio del control contencioso, a través de medidas procesales como la escisión cuando se trata de pretensiones conexas pero autónomas.
En resumen, esta decisión contribuye a clarificar los límites procesales en la tramitación de demandas acumuladas y los medios de impugnación procedentes, aspectos clave para operadores jurídicos y ciudadanos interesados en el funcionamiento del sistema judicial administrativo en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de recurso de apelación contra auto que escindió demanda en proceso contra ADRES