Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de glosas en salud
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 21:9:3
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 4 de septiembre de 2025, la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto interlocutorio en segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 20 de junio de 2025, mediante el cual el Juzgado 607 Administrativo de Bogotá rechazó una demanda presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS). La demanda buscaba la nulidad parcial de comunicaciones administrativas que contenían auditorías y glosas sobre servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el POS, y solicitaba el pago de sumas adeudadas junto con intereses moratorios e indexación.
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES, alegando que ciertos actos administrativos financiados inicialmente por el extinto FOSYGA y ahora bajo competencia de ADRES, habían glosado indebidamente servicios prestados y no incluidos en el POS. La demanda fue presentada el 7 de mayo de 2024, impugnando específicamente la comunicación UTF2014-OPE-28089 del 19 de enero de 2018 y otra del 28 de febrero de 2018.
El Juzgado 607 Administrativo de Bogotá, en providencia del 20 de junio de 2025, rechazó la demanda argumentando que había operado el fenómeno de caducidad de la acción, dado que la demanda se presentó fuera del término prudencial fijado para la adaptación a las nuevas regulaciones, según lo estipulado por la Corte Constitucional en auto 1942 de 2023. En este sentido, el juzgado consideró que el plazo para demandar venció el 20 de enero de 2021, y la acción judicial fue interpuesta casi tres años después.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al analizar el recurso de apelación, confirmó su competencia funcional y territorial para conocer del mismo, y verificó la oportunidad y procedencia del recurso interpuesto contra el auto de rechazo de demanda.
En cuanto al fondo, el Tribunal destacó que la caducidad es una figura jurídico-procesal que limita temporalmente el ejercicio de la acción judicial para garantizar la estabilidad jurídica y evitar la incertidumbre en torno a actos administrativos. Referenció sentencias del Consejo de Estado que han precisado que la caducidad extingue la acción una vez vencido el término establecido, y que su fundamento es proteger el interés general y la confianza legítima de los administrados.
El Tribunal también hizo un resumen de la evolución jurisprudencial sobre la competencia para conocer demandas relacionadas con recobros por servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS. Citó el auto 389 de 2021 de la Corte Constitucional, que determinó que estas controversias corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, al tratarse de decisiones adoptadas en procedimientos administrativos. Además, mencionó la providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 20 de abril de 2023, que unificó el criterio de que el medio de control adecuado para estos casos es la nulidad y restablecimiento del derecho.
En relación con la transición procesal, el Tribunal recordó que la Corte Constitucional estableció un término de seis meses para que las demandas que inicialmente se presentaron en la jurisdicción ordinaria laboral se adaptaran a las nuevas reglas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa. Este plazo se contó desde la publicación oficial realizada entre octubre y noviembre de 2023, concluyendo el 6 de mayo de 2024.
Para el caso concreto, la demanda fue presentada el 7 de mayo de 2024, es decir, un día después de vencido el término de transición. Por tanto, según el Tribunal, la demanda fue presentada extemporáneamente, lo que configura el fenómeno de caducidad. Además, se señaló la falta de diligencia en la presentación tardía, considerando que la comunicación impugnada data de enero de 2018, y que el legislador estableció este término perentorio para evitar dudas prolongadas sobre la validez de actos administrativos y eventuales reparaciones al patrimonio público.
Finalmente, el Tribunal confirmó el rechazo de la demanda por parte del juzgado de primera instancia, enfatizando que el respeto a la caducidad es esencial para la seguridad jurídica y la confianza legítima en las actuaciones administrativas.
Conclusión de la providencia
Por lo expuesto, la Sala confirmó el auto del Juzgado 607 Administrativo de Bogotá que rechazó la demanda por caducidad. Se ordenó devolver el expediente a dicho juzgado para que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la decisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de observar los términos legales para el ejercicio de acciones judiciales, especialmente en procesos relacionados con la seguridad social y el sistema general de seguridad social en salud, y clarifica el alcance y aplicación de las reglas de transición establecidas por la Corte Constitucional en materia de procedimientos administrativos y jurisdiccionales. De esta manera, se fortalece la certeza jurídica y se protege el interés público en la gestión de los recursos destinados a la salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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