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Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de glosas en salud

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2025 21:9:3

Contexto y naturaleza de la decisión

El pasado 4 de septiembre de 2025, la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto interlocutorio en segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 20 de junio de 2025, mediante el cual el Juzgado 607 Administrativo de Bogotá rechazó una demanda presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS). La demanda buscaba la nulidad parcial de comunicaciones administrativas que contenían auditorías y glosas sobre servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el POS, y solicitaba el pago de sumas adeudadas junto con intereses moratorios e indexación.

Antecedentes fácticos y procesales

La EPS demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES, alegando que ciertos actos administrativos financiados inicialmente por el extinto FOSYGA y ahora bajo competencia de ADRES, habían glosado indebidamente servicios prestados y no incluidos en el POS. La demanda fue presentada el 7 de mayo de 2024, impugnando específicamente la comunicación UTF2014-OPE-28089 del 19 de enero de 2018 y otra del 28 de febrero de 2018. El Juzgado 607 Administrativo de Bogotá, en providencia del 20 de junio de 2025, rechazó la demanda argumentando que había operado el fenómeno de caducidad de la acción, dado que la demanda se presentó fuera del término prudencial fijado para la adaptación a las nuevas regulaciones, según lo estipulado por la Corte Constitucional en auto 1942 de 2023. En este sentido, el juzgado consideró que el plazo para demandar venció el 20 de enero de 2021, y la acción judicial...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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