Consejo de Estado confirma relación laboral encubierta en entidad pública de salud y ordena pago de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 13:56:8
Providencia judicial en segunda instancia sobre relación laboral encubierta
En un fallo relevante para la contratación en el sector público, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, emitió el 5 de septiembre de 2025 una sentencia de segunda instancia que modifica parcialmente una decisión previa del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá. La providencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por las partes involucradas en un proceso por nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se discutió la existencia de una relación laboral encubierta entre una auxiliar de enfermería y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una auxiliar de enfermería que, tras prestar sus servicios durante más de 17 años bajo contratos de prestación de servicios consecutivos con la entidad pública de salud, solicitó la declaración de existencia de una relación laboral y el pago de todas las prestaciones sociales correspondientes. La entidad demandada negó la existencia de vínculo laboral, fundamentando su posición en que la contratación se realizó mediante contratos de prestación de servicios, en ejercicio de su autonomía administrativa y presupuestal.
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad del acto administrativo que negó la relación laboral y reconociendo la existencia del vínculo desde abril de 2004 hasta diciembre de 2021. Ordenó además el pago de prestaciones sociales, la liquidación de aportes pensionales y el cómputo del tiempo laborado para efectos pensionales.
Ambas partes apelaron la decisión. La demandante solicitó la modificación para que la liquidación de prestaciones se haga con base en el salario de un trabajador de planta con funciones similares, además del reconocimiento de beneficios adicionales como subsidios de cajas de compensación familiar y dotación laboral. Por su parte, la entidad demandada pidió revocar la sentencia, argumentando insuficiencia probatoria para acreditar la subordinación y el vínculo laboral.
Consideraciones jurídicas y jurisprudenciales
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la jurisprudencia del Consejo de Estado, para configurar una relación laboral encubierta deben concurrir tres elementos esenciales: prestación personal del servicio, subordinación y dependencia, y remuneración.
En el análisis del caso concreto, se constató que la auxiliar de enfermería prestó sus servicios de manera personal, con horarios fijos y bajo supervisión directa durante más de 17 años, mediante 69 contratos consecutivos de prestación de servicios, lo que desvirtúa el carácter temporal propio de estos contratos. Además, se evidenció que realizaba funciones iguales a las de empleados de planta con cargo similar, bajo órdenes de supervisores y jefes de enfermería, con suministro de materiales y participación en capacitaciones obligatorias.
El Tribunal enfatizó que el contrato de prestación de servicios no puede ser utilizado para ocultar una relación laboral real y permanente, en atención al principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas y el derecho a la igualdad. La prolongada continuidad en el tiempo y la subordinación probada configuraron la relación laboral encubierta.
Respecto a la liquidación de prestaciones, se ordenó que ésta se realice con base en el salario devengado por un auxiliar de enfermería de planta con código y grado equivalentes, reconociendo cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas y demás prestaciones sociales, así como el pago compensatorio en dinero por dotación de vestido y calzado laboral, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado.
En cuanto a los aportes pensionales, la entidad deberá verificar si existen diferencias entre los realizados y los que habría debido efectuar tomando como base el ingreso de un auxiliar de enfermería de planta, y en caso afirmativo, deberá completar el pago en el porcentaje correspondiente al empleador. La demandante deberá acreditar las cotizaciones efectuadas y, en caso de diferencias a su favor o en su contra, se procederá a la devolución o cancelación respectiva.
El Tribunal aclaró que no procede reconocimiento ni reembolso de aportes a la seguridad social en salud y riesgos laborales realizados por la demandante, debido a la naturaleza parafiscal de estos aportes.
Sobre la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar, se determinó que la demandante no acreditó la calidad de beneficiaria conforme a los requisitos legales, por lo que se negó esta pretensión.
Finalmente, en relación con la condena en costas, la Sala consideró que no hubo mala fe ni abuso del derecho en la presentación de la demanda, por lo que no se impuso condena en este aspecto.
Conclusiones y alcance de la decisión
La sentencia de segunda instancia modifica la de primera instancia en cuanto a la forma de liquidar las prestaciones sociales y confirma la existencia de una relación laboral encubierta entre la auxiliar de enfermería y la entidad pública de salud durante el período de más de 17 años. Reconoce el derecho al pago de diferencias salariales, prestaciones sociales legales, y ordena el reconocimiento y pago de aportes pensionales con base en el salario de un empleado de planta con funciones equivalentes.
Este pronunciamiento reafirma la jurisprudencia de la Sala sobre la prevalencia de la realidad en las relaciones laborales en el sector público y limita el uso de contratos de prestación de servicios para evitar la generación de derechos laborales irrenunciables. Además, establece criterios claros sobre la continuidad contractual y la forma de reconocer los derechos laborales y pensionales en casos de relación laboral encubierta.
La decisión contribuye a la protección efectiva de los derechos de los trabajadores que laboran bajo modalidades contractuales que encubren vínculos laborales, y aclara los alcances y límites de las prestaciones y beneficios derivados de tales relaciones en el contexto del derecho administrativo y laboral colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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