Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta desistimiento de recurso de apelación en proceso de reparación colectiva
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 13:57:58
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en el marco de un proceso de segunda instancia judicial. El asunto se refiere a la aceptación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia emitida por el Juzgado Catorce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda. La sentencia de primera instancia había declarado la caducidad de la acción en un proceso colectivo para la reparación de perjuicios causados a un grupo demandante, en este caso una propiedad horizontal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso comenzó con la presentación de una acción de grupo por parte de la propiedad horizontal demandante contra una sociedad comercial y otros, con el fin de obtener la reparación de perjuicios colectivos. El Juzgado de primera instancia, tras valorar los hechos y las normas aplicables, concluyó que había operado la caducidad de la acción, por lo que decidió terminar el proceso y archivar el expediente.
Contra esta decisión, el representante judicial del grupo demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el tribunal de segunda instancia. Durante el trámite del recurso, el apoderado judicial del grupo solicitó desistir de la apelación, argumentando que recientes pronunciamientos jurisprudenciales favorecían la postura adoptada por el juzgado de primera instancia y que continuar en la segunda instancia podría acarrear sanciones económicas para su representada en concepto de costas procesales y agencias en derecho.
El desistimiento fue trasladado a las partes demandadas, las cuales manifestaron expresamente no oponerse a la solicitud y solicitaron que se aceptara el desistimiento sin condena en costas ni agencias en derecho. Entre estas partes se encuentran la sociedad comercial demandada y una entidad pública local involucrada en el proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca fundamentó su decisión en el artículo 68 de la Ley 472 de 1998, que remite su regulación procesal supletoria al Código General del Proceso (CGP), y en especial en el artículo 316 del CGP, que regula el desistimiento de recursos procesales.
Esta norma establece que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, lo cual implica que la providencia recurrida quede en firme respecto de quien desiste. Sin embargo, el juez puede imponer condena en costas salvo que se presenten ciertas excepciones. Entre estas se encuentra la situación en que la parte demandada no se oponga al desistimiento y se solicite que no haya condena en costas ni perjuicios, caso que se presentó en el proceso bajo análisis.
La providencia destaca que el desistimiento fue formulado conforme a la ley, presentado fuera de audiencia ante el secretario del juez de conocimiento, y que las partes demandadas no se opusieron expresamente a dicha solicitud. En consecuencia, el Tribunal consideró procedente aceptar el desistimiento y declarar la firmeza de la sentencia de primera instancia que había declarado la caducidad de la acción.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los actos procesales correspondientes, dejando constancia en el sistema electrónico de gestión procesal.
Implicaciones de la decisión
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma el cumplimiento de las normas procesales sobre desistimientos y recursos dentro de los procesos contencioso-administrativos colectivos. El auto que acepta el desistimiento permite que la sentencia de primera instancia quede en firme, evitando la continuación del trámite en segunda instancia y la imposición de sanciones económicas a la parte actora.
Asimismo, la providencia pone de relieve la importancia del principio de economía procesal y la colaboración entre las partes en la terminación anticipada de procesos, cuando las circunstancias lo justifican y ambas partes están de acuerdo.
Este pronunciamiento es un claro ejemplo de cómo los tribunales aplican las normas procesales para garantizar la celeridad y eficiencia en la administración de justicia, respetando los derechos y obligaciones de las partes involucradas en procesos de reparación colectiva.
La providencia se encuentra disponible para consulta en la plataforma electrónica SAMAI, garantizando así la transparencia y acceso a las actuaciones judiciales del proceso. De esta manera, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la publicidad y el acceso a la información en los procesos administrativos colectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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