Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:2:0
Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El pasado cinco de septiembre de 2025, la Sección Segunda - Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia el 27 de abril de 2023, relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente del despacho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un actor contra la Nación – Rama Judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue resuelta inicialmente por el Juzgado Segundo Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá. Frente a la decisión de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
El tribunal destacó que el proceso se lleva conforme a las disposiciones del CPACA, incorporando expresamente las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, expedida el 25 de enero de ese año. Estas reformas actualizan aspectos procedimentales y procesales relevantes para la tramitación de recursos en materia administrativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En el auto se señala que el recurso de apelación cumple con los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación establecidos en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021. Con base en ello, se decidió admitir el recurso para su trámite correspondiente en segunda instancia.
El tribunal también resaltó la aplicación de las normas que regulan los plazos para alegar de conclusión y para que el Ministerio Público rinda concepto en la segunda instancia del proceso. Se indicó que las partes podrán presentar sus alegatos desde la notificación del auto que concede la apelación hasta la ejecutoria de la decisión que la admite en segunda instancia. Por su parte, el Ministerio Público tiene el plazo para rendir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Finalmente, la providencia ordena la notificación personal del auto al Agente del Ministerio Público y la notificación por estado a las demás partes, asegurando así el respeto de los derechos procesales y el debido proceso.
Importancia de la decisión y marco normativo aplicable
Esta providencia evidencia la aplicación práctica de las modificaciones normativas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, las cuales buscan optimizar la administración de justicia administrativa mediante una regulación más clara y precisa sobre los recursos y las actuaciones procesales. La decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca permite continuar con el trámite de apelación, garantizando el derecho de defensa y la revisión de la sentencia de primera instancia.
Además, el uso de tecnologías de la información para la emisión y firma electrónica de la providencia, conforme al artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, refleja el avance hacia la digitalización y modernización del sistema judicial administrativo, asegurando la autenticidad, integridad y conservación de los documentos procesales.
En suma, este auto representa un paso procesal fundamental dentro del proceso contencioso administrativo en curso, en el cual se aplican normas actualizadas que contribuyen a la eficacia y transparencia del procedimiento judicial, fortaleciendo así la confianza en la justicia administrativa y el respeto por los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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