Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:3:22
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 5 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Sala Transitoria, emitió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada el 11 de septiembre de 2024 por el Juzgado 406 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá.
Este auto constituye una providencia procesal que permite continuar con la revisión del fallo inicial en una instancia superior, conforme a las normas vigentes del proceso administrativo. La decisión se enmarca dentro del medio de control denominado nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial, bajo el número de radicación 1100133350252022002600. En primera instancia, el juzgado administrativo transitorio conoció y falló el asunto el 11 de septiembre de 2024. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
El Tribunal, al analizar el expediente, verificó que se cumplían los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación del recurso, conforme a los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta normativa es aplicable al proceso, ya que regula la administración de justicia en materia contencioso administrativa y fue expedida con vigencia desde enero de 2021.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal destacó que, según el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, las modificaciones introducidas al CPACA rigen desde la publicación de esta ley, situación que resulta plenamente aplicable en el presente caso. Por ello, el trámite del recurso de apelación debe desarrollarse conforme a estas disposiciones vigentes.
Asimismo, la providencia recuerda que, conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA (modificado por la Ley 2080 de 2021), las partes tienen la facultad de alegar de conclusión desde la notificación del auto que concede la apelación hasta la ejecutoria del fallo en segunda instancia. De igual forma, el Ministerio Público puede rendir concepto en el período comprendido entre la admisión del recurso y antes de que el proceso sea remitido para sentencia.
Finalmente, el Tribunal ordenó la notificación personal del auto al Agente del Ministerio Público y la notificación por estado a las demás partes procesales, asegurando el debido proceso y la transparencia en la comunicación de la decisión.
Implicaciones procesales y tecnológicas
La providencia fue emitida mediante tecnologías de la información y firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Transitoria, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 186 del CPACA. Esto garantiza la autenticidad, integridad y conservación del documento, permitiendo su consulta y validación a través de un certificado digital accesible en línea.
Este aspecto subraya la modernización y digitalización de los procesos judiciales administrativos, facilitando el acceso y la transparencia en la administración de justicia.
Conclusión
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que admite el recurso de apelación representa un paso importante en el desarrollo del proceso contencioso administrativo, aplicando rigurosamente la normativa vigente y asegurando los derechos procesales de las partes. Esta decisión permite que el asunto sea revisado en una instancia superior, garantizando así la posibilidad de un análisis más completo y detallado del caso, en beneficio de la justicia y la seguridad jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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