Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma inclusión de intereses moratorios en mandamiento de pago contra la Rama Judicial
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma inclusión de intereses moratorios en mandamiento de pago contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:4:31
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, Subsección “F”, proferió el 26 de agosto de 2025 una resolución sobre el recurso de apelación contra el auto del 16 de junio de 2023 del Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá. En dicho auto se adicionó el mandamiento de pago inicialmente librado el 6 de abril de 2021 en un proceso ejecutivo promovido contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca.
La providencia judicial se pronuncia sobre la inclusión de intereses moratorios en el mandamiento de pago, en cumplimiento de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal confirmó el auto apelado, reafirmando la liquidación y el monto del capital base para el cálculo de los intereses moratorios.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante inició acción ejecutiva amparado en el Acta de Audiencia de Conciliación del 15 de octubre de 2015, aprobada por el Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá, en el marco de un proceso contencioso administrativo que finalizó con una sentencia condenatoria contra la Rama Judicial. En la conciliación se reconoció el pago del 90% del valor de la condena, correspondiente a aproximadamente ciento un millones de pesos.
Posteriormente, la entidad demandada expidió una resolución administrativa para cumplir el acuerdo conciliatorio, pero efectuó descuentos considerados “unilaterales, arbitrarios y abusivos” sobre aportes a pensión y salud que no estaban estipulados en el acuerdo. El ejecutante solicitó la liberación de mandamiento de pago por los valores descontados indebidamente y por los intereses moratorios causados desde la ejecutoria del acuerdo hasta el pago.
En primera instancia, el Juzgado Veintisiete Administrativo libró mandamiento ejecutivo por las sumas reclamadas, incluyendo intereses calculados a las tasas DTF y comercial. El demandante apeló parcialmente esta decisión. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de septiembre de 2022, revocó parcialmente el mandamiento para ordenar la inclusión de intereses moratorios causados en períodos específicos no contemplados originalmente.
El juez de primera instancia, en auto del 16 de junio de 2023, dio cumplimiento a esta orden, calculando los intereses moratorios sobre un capital neto de aproximadamente cincuenta y tres millones de pesos, que corresponde al valor conciliado menos los descuentos obligatorios por retención en la fuente, aportes de seguridad social y honorarios profesionales, los cuales no pertenecen al ejecutante. En consecuencia, adicionó el mandamiento ejecutivo por un valor superior a un millón setecientos mil pesos por concepto de intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó dos puntos centrales:
1. Determinación del capital base para la liquidación de intereses moratorios:
Se estableció que el capital para el cálculo debe ser el valor neto reconocido en la resolución administrativa que cumplió el acuerdo conciliatorio, es decir, descontando las sumas que por ley corresponden a terceros como la DIAN, fondos de pensiones, EPS y el apoderado. Estos conceptos no constituyen un derecho patrimonial del ejecutante y, por tanto, no generan intereses moratorios a su favor.
2. Aplicación de la tasa de interés moratorio:
Se confirmó la aplicación de la tasa DTF para los primeros diez meses posteriores a la ejecutoria del acuerdo conciliatorio, y posteriormente, la tasa de interés comercial conforme al artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 884 del Código de Comercio. El Tribunal ratificó que esta fórmula garantiza la correcta actualización de la obligación.
El Tribunal también rechazó la alegación del demandante sobre la exclusión indebida de ciertos conceptos para el cálculo de intereses, señalando que la sentencia de fondo y la resolución administrativa que cumplió el acuerdo establecen claramente los valores deducidos y las destinaciones legales correspondientes. Además, precisó que los honorarios profesionales reconocidos al apoderado no son exigibles en contra de la entidad demandada ni generan intereses moratorios para el ejecutante, dado que constituyen una relación privada entre el cliente y su abogado.
Finalmente, el Tribunal confirmó el auto apelado por considerar que se ajusta a derecho, ya que se respeta la naturaleza del título ejecutivo, se cumple con los requisitos legales para la exigibilidad del crédito y se aplican correctamente las tasas de interés moratorio sobre el capital neto que efectivamente corresponde al ejecutante.
Implicaciones de la providencia
Esta resolución reafirma la importancia de la correcta determinación del capital base para la liquidación de intereses moratorios en procesos ejecutivos contra entidades públicas. Subraya que no todos los montos reconocidos en la condena o conciliación generan derecho a intereses cuando legalmente deben ser destinados a terceros.
Además, establece un precedente claro sobre la aplicación de las tasas legales de interés moratorio en procesos contencioso-administrativos, respetando las disposiciones del CPACA y el Código de Comercio. También delimita el alcance del título ejecutivo en cuanto a la inclusión de conceptos que no pertenecen al ejecutante, garantizando el respeto a las obligaciones legales y contractuales.
La decisión contribuye a la seguridad jurídica en materia de ejecución de sentencias y acuerdos conciliatorios con entidades públicas, y fortalece el control judicial sobre la correcta liquidación de las obligaciones dinerarias reconocidas.
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Esta noticia jurídica refleja fielmente la resolución adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con un enfoque claro y accesible para especialistas legales y público interesado, sin revelar datos personales ni nombres propios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.