Contexto y tribunal encargado
La Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con magistrados ponentes, conoció el recurso de apelación interpuesto en contra de un auto del Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. El proceso se encuentra en la etapa ejecutiva y está relacionado con el cumplimiento de una sentencia previa que reconoció derechos laborales a una enfermera.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició tras una demanda ejecutiva presentada por una profesional de enfermería contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., entidad pública. La demanda busca el reconocimiento y pago de prestaciones sociales correspondientes al cargo de enfermero, específicamente bajo el código 243 y grado 19, relativas a un periodo comprendido entre 2016 y 2021.
El Juzgado Treinta Administrativo Oral había proferido un auto que libró parcialmente mandamiento de pago, decisión que fue apelada por el apoderado de la parte ejecutante. La Sala del Tribunal Administrativo encontró necesario complementar el proceso mediante la práctica de pruebas de oficio para esclarecer aspectos técnicos y probatorios referentes a los factores salariales y prestacionales que devengaban los servidores públicos en el cargo mencionado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto para mejor proveer se basa en lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al juez o magistrado para decretar pruebas de oficio en cualquier instancia con el propósito de esclarecer la verdad. En este caso, el Tribunal consideró indispensable obtener información precisa sobre:
- Los factores salariales y prestacionales devengados mes a mes por los servidores públicos en el cargo de enfermero, código 243, grado 19, o cargos similares, durante los años 2016 a 2021.
- La clasificación de dichas prestaciones en legales y extralegales, indicando el origen de estas últimas.
- El valor pagado, la fórmula para el cálculo y la disposición legal que sustentó el reconocimiento y pago de dichas prestaciones sociales para empleados adscritos a la planta de personal de la entidad demandada en los cargos similares al de enfermero durante el periodo mencionado.
En consecuencia, el Tribunal ordenó a la entidad demandada que remita certificaciones que contengan la información antes descrita en un plazo de cinco días desde la recepción del oficio correspondiente. Posteriormente, se otorgará traslado a las demás partes para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre las pruebas aportadas en un término de tres días.
Además, se estableció que las partes podrán presentar los alegatos de conclusión dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para pronunciamientos sobre las pruebas. El expediente quedará a disposición del Ministerio Público para que emita concepto si así lo desea.
Aspectos formales y cumplimiento procesal
El auto recuerda a las partes y al Ministerio Público que, conforme a la Circular PCSJC24-1 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, toda documentación relacionada con la actuación debe ser presentada a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI, en la cual se encuentra disponible el expediente digital para consulta.
Esta providencia busca garantizar el debido proceso y la correcta valoración de la prueba necesaria para determinar con exactitud las prestaciones sociales que deben ser reconocidas y pagadas en cumplimiento de la sentencia base del proceso ejecutivo.
Importancia de la decisión
Esta providencia refleja el papel activo que puede desempeñar el juez administrativo en la búsqueda de la verdad material, especialmente en casos complejos que requieren un análisis detallado de elementos probatorios relacionados con condiciones laborales y derechos prestacionales. El uso de las pruebas de oficio contribuye a evitar que las partes queden limitadas a la prueba aportada unilateralmente, promoviendo una administración de justicia más completa y equitativa.
Asimismo, el auto reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la transparencia y la rigurosidad en la determinación de derechos laborales de servidores públicos, mediante la aplicación estricta de las normas procesales vigentes.
La decisión fue adoptada en sesión de la fecha por los magistrados integrantes de la Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y será notificada a las partes para su cumplimiento, marcando un avance significativo en la garantía de los derechos laborales de los enfermeros implicados en el proceso.