Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a prueba testimonial en demanda contra la Armada Nacional por presunta falla en el servicio militar obligatorio
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a prueba testimonial en demanda contra la Armada Nacional por presunta falla en el servicio militar obligatorio
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:7:35
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, dictó un auto mediante el cual confirmó la negativa de práctica de prueba testimonial dispuesta en primera instancia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. La decisión se pronunció en el marco de un proceso de reparación directa interpuesto contra la Armada Nacional de Colombia - Ministerio de Defensa Nacional, en el que se reclama responsabilidad patrimonial por daños sufridos durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano que cumplía su servicio militar obligatorio en calidad de Infante de Marina Bachiller, quien alegó que durante su servicio sufrió una lesión testicular debido a una presunta falla en la prestación del servicio médico por parte de la entidad demandada. Según los hechos narrados, el militar presentó síntomas que requerían atención médica especializada; sin embargo, la autorización para recibir tratamiento fue negada por sus superiores, lo que derivó en un agravamiento de su condición y secuelas permanentes.
Durante el trámite procesal, la parte actora solicitó la práctica de prueba testimonial de un superior jerárquico directo, identificado genéricamente como quien para la época se encontraba al mando en el grado de "Cabo Tercero", a fin de acreditar la negativa para concurrir a citas médicas ordenadas. No obstante, esta solicitud fue denegada en audiencia inicial debido a que la parte actora no aportó información mínima indispensable para la citación del testigo, como nombre completo, domicilio o lugar de residencia, ni precisó de manera concreta los hechos que se pretendían acreditar con su testimonio.
Ante dicha negativa, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que la imposibilidad de identificar al testigo respondía a la negativa de la entidad demandada de suministrar dicha información, amparada en la reserva legal. A pesar de estas consideraciones, el juzgado mantuvo la decisión y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo para que fuera resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó la procedencia de la apelación con fundamento en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que las providencias que deniegan la práctica de pruebas son susceptibles de recurso de apelación. Además, recordó que el régimen probatorio en la jurisdicción contencioso administrativa se rige principalmente por la Ley 1437 de 2011 y, en lo no previsto en esta, por el Código General del Proceso.
En este sentido, el Tribunal destacó que para decretar una prueba testimonial es indispensable que la solicitud cumpla con los requisitos legales establecidos, entre ellos, la identificación clara del testigo y la precisa enunciación de los hechos que se pretenden demostrar. La prueba debe ser pertinente, conducente y útil para establecer los hechos objeto del litigio y para lograr el convencimiento del juez.
En el caso concreto, el Tribunal señaló que la solicitud realizada no cumplía con los requisitos mínimos para su decreto, ya que no se identificó con precisión al testigo ni se delimitaron con claridad los hechos objeto de su testimonio. Además, se advirtió que la parte actora no agotó otros medios legales, como el derecho de petición, para obtener la información necesaria para individualizar al testigo.
El Tribunal también observó que el grado militar mencionado, "Cabo Tercero", corresponde a una jerarquía del Ejército Nacional y no a la Armada Nacional, siendo el equivalente en esta última el grado de "Marinero Segundo". Esta diferencia complicó aún más la identificación del testigo, debido a la falta de información precisa y a la reserva legal invocada por la entidad demandada.
Por todo lo anterior, el Tribunal confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, negando la práctica de la prueba testimonial solicitada en los términos planteados por la parte actora.
Conclusión
La providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos legales para la práctica de pruebas en la jurisdicción contencioso administrativa. En procesos de reparación directa, la identificación clara y la precisión en la solicitud de medios probatorios son esenciales para garantizar un debido proceso y la correcta valoración judicial.
Esta decisión también pone de manifiesto las dificultades que pueden surgir en la obtención de pruebas en casos donde la información está protegida por reserva legal, y la necesidad de que las partes agoten los mecanismos legales disponibles para su obtención antes de solicitar el decreto de pruebas judiciales.
Finalmente, el auto confirma que la función probatoria en el proceso debe estar orientada a aportar elementos efectivos que permitan esclarecer los hechos y no convertirse en un medio para la conformación de la prueba sin fundamentos claros y mínimos exigidos por la ley, garantizando así la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.