Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recursos de apelación en caso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:8:21
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, a través de un auto proferido el 11 de septiembre de 2025, resolvió sobre la solicitud de adición presentada respecto a una providencia anterior del 23 de noviembre de 2022. Esta providencia inicial admitió únicamente el recurso de apelación presentado por la parte actora, pero omitió pronunciarse sobre el recurso presentado por la parte demandada, en este caso la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
El auto actual, de naturaleza procesal, busca complementar la providencia previa, dando respuesta a la petición de adición y aclarando la admisión de ambos recursos de apelación. La decisión se enmarca dentro del trámite judicial oral y corresponde a la segunda instancia del proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó con la presentación, en abril de 2019, de una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en reclamación por lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio.
En primera instancia, el Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dictó sentencia parcial favorable a los demandantes el 16 de marzo de 2022. Posteriormente, ambas partes interpusieron recursos de apelación: la parte actora el 24 de marzo y la parte demandada el 28 de marzo de 2022.
El Tribunal recibió el expediente y, mediante auto del 23 de noviembre de 2022, admitió únicamente el recurso de apelación de la parte actora, omitiendo el análisis respectivo al recurso de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Ante esta omisión, el apoderado de la entidad demandada solicitó la adición de la providencia para incluir la admisión de su recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al proceso contencioso administrativo según el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dicha normativa regula la figura de la adición, que permite complementar una providencia cuando esta omite resolver sobre algún punto esencial del litigio.
En este sentido, la adición puede solicitarse dentro del término de ejecutoria de la providencia, entendida esta como el momento en que la decisión queda firme y puede ser ejecutada. Aunque la solicitud de adición fue presentada fuera del término legal, el Tribunal decidió estudiarla de oficio, conforme a las previsiones legales.
Respecto al fondo del recurso, el Tribunal recordó que el recurso de apelación contra sentencias de primera instancia debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, conforme al artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. En el caso concreto, ambos recursos fueron presentados dentro del término legal.
Por lo tanto, el Tribunal procedió a adicionar la parte resolutiva de la providencia de noviembre de 2022 para admitir formalmente ambos recursos de apelación. Así, se garantiza el derecho de las partes a la revisión del fallo de primera instancia en segunda instancia.
Finalmente, se indicó que, salvo que en el trámite de segunda instancia se decida decretar pruebas adicionales, no se abrirá un término para alegatos de conclusión, y el expediente ingresará al despacho para la proyección de la sentencia en el plazo legal establecido.
Implicaciones y notificación de la providencia
Con este auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca asegura la correcta tramitación del recurso de apelación en un proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional, garantizando la igualdad procesal entre las partes y la debida resolución de todos los recursos presentados.
La providencia será notificada electrónicamente a las partes involucradas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento con el artículo 205 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula las notificaciones por medios electrónicos.
El despacho ordenó que, una vez ejecutoriada la providencia, se continúe con el trámite judicial correspondiente para resolver el fondo del asunto.
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Este caso evidencia la importancia de la figura de la adición de providencias en el proceso contencioso administrativo, la cual permite subsanar omisiones formales y asegurar que todos los recursos interpuestos por las partes sean debidamente analizados y resueltos en la segunda instancia judicial. Así, se fortalece el derecho a la defensa y se garantiza un debido proceso en los litigios contra la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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