Consejo de Estado revoca modificación en liquidación de crédito y aclara régimen aplicable para intereses moratorios en procesos de reparación directa
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:9:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub-sección “A”, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 12 de septiembre de 2025 que revoca una providencia anterior del Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Esta decisión se pronunció en segunda instancia en el trámite ejecutivo de un proceso contencioso administrativo, relacionado con la ejecución de una sentencia y la correspondiente liquidación del crédito a favor de la parte actora contra la Fiscalía General de la Nación.
El auto cuestionado, proferido el 19 de febrero de 2020, había modificado la liquidación de crédito presentada inicialmente por la parte ejecutante, estableciendo el cálculo de intereses moratorios basados en parámetros del CPACA y un aplicativo dispuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el juzgado libró un mandamiento de pago a favor de la parte actora y en contra de la Fiscalía General de la Nación por la suma establecida en un acuerdo conciliatorio parcial. Posteriormente, en sentencia de agosto de 2019, se ordenó continuar con la ejecución conforme a dicho mandamiento.
En febrero de 2020, el juzgado modificó la liquidación del crédito con base en criterios que utilizaban las tasas de interés y cálculos señalados en el CPACA y la tabla de liquidación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Ante esta modificación, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación por considerar que la liquidación debía ajustarse a las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso.
El juzgado inicialmente rechazó de plano el recurso de apelación, pero tras varios autos y nulidades declaradas por el Consejo de Estado, se concedió la apelación y devolvió el proceso al juzgado para que se pronunciara sobre la liquidación conforme a las reglas apropiadas.
Consideraciones jurídicas centrales
El problema jurídico planteado fue determinar cuál régimen normativo debe aplicarse para la liquidación de intereses moratorios en un proceso de reparación directa iniciado en 2007: si el previsto en el Decreto 01 de 1984, vigente al momento de iniciar el proceso y expedir los títulos ejecutivos (artículos 176 a 178 del CCA), o el establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA, vigente desde 2011.
El Consejo de Estado concluyó que el régimen aplicable es el del CCA. Esto obedece a que el proceso de reparación directa y la sentencia que originaron el título ejecutivo se tramitaron bajo dicho estatuto procesal. Por tanto, la liquidación de intereses moratorios no puede regirse por disposiciones posteriores, pues ello implicaría una indebida mixtura normativa y vulneraría el principio de inescindibilidad de la ley, establecido en el artículo 308 del CPACA, que delimita la aplicación de cada régimen de manera clara.
Además, el despacho recordó que el juez en la etapa de liquidación del crédito debe respetar los parámetros fijados en el mandamiento de pago y la sentencia ejecutoriada, sin modificar los rubros ya definidos, salvo excepciones estrictamente legales. La liquidación debe concretar el monto exacto adeudado, ajustándose a las pruebas del expediente, pero sin alterar los lineamientos jurídicos previamente establecidos.
En el caso concreto, la providencia del juzgado aplicó erróneamente las reglas del CPACA y el aplicativo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para calcular los intereses, lo que resultaba menos favorable para la parte acreedora. La decisión revocada había calculado intereses basados en la tasa DTF para los primeros diez meses y luego en la tasa comercial certificada por la Superintendencia Financiera, conforme a la Ley 1437 de 2011.
El Consejo de Estado reiteró que la aplicación de las disposiciones del CPACA para procesos iniciados antes de su vigencia alteraría el equilibrio procesal y la seguridad jurídica, pues el cálculo de intereses moratorios debe respetar el marco legal vigente al tiempo de la demanda y emisión de la sentencia.
Orden judicial y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del 19 de febrero de 2020 y ordenó al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que realice la liquidación del crédito tomando como base el capital señalado en el mandamiento de pago y aplicando el cómputo de intereses moratorios conforme al artículo 177 del CCA.
Asimismo, se indicó que la Secretaría del Consejo de Estado debe devolver las diligencias al juzgado de origen para que se dé cumplimiento a esta disposición.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la normativa procesal vigente en cada etapa del proceso judicial y la necesidad de aplicar los regímenes legales correspondientes para garantizar la coherencia y seguridad jurídica en la ejecución de sentencias administrativas. Con esta decisión, se protege el derecho de las partes a una adecuada liquidación de sus créditos, asegurando que las condiciones legales aplicables sean claras y justas, conforme al marco jurídico vigente al momento de iniciar el proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.