Consejo de Estado revisa y ajusta liquidación de costas en proceso contra ETB
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:11:11
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante auto proferido el 12 de septiembre de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 27 de enero de 2025, dictado por el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá. Este auto aprobó la liquidación de costas en un proceso de reparación directa cuyo fondo versaba sobre la modificación unilateral de condiciones contractuales por parte de ETB.
La providencia en cuestión no es una sentencia de fondo, sino una decisión interlocutoria que revisa específicamente la forma y criterios bajo los cuales se establecieron las agencias en derecho dentro de la condena en costas del proceso. La importancia de esta resolución radica en la correcta aplicación de la normatividad procesal y administrativa vigente para la tasación de dichos rubros, que son gastos reconocidos a favor de la parte vencedora para cubrir los costos legales.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó cuando la compañía demandante alegó que ETB modificó unilateralmente las condiciones del contrato de telefonía e internet suscrito entre ambas partes. En primera instancia, el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá resolvió negar la mayoría de las pretensiones, pero la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esa decisión, declarando la modificación unilateral como inválida y condenando a ETB al pago de perjuicios materiales.
Posteriormente, se presentaron incidentes para la liquidación de perjuicios y de las costas procesales, incluyendo las agencias en derecho, que representan los honorarios y gastos legales reconocidos en favor de la parte vencedora. La secretaría del juzgado efectuó la liquidación incluyendo únicamente las agencias en derecho de segunda instancia, situación que motivó el auto del 27 de enero de 2025 para incluir también las correspondientes a primera instancia.
La parte actora presentó recurso de apelación cuestionando que la valoración de las agencias en derecho para ambas instancias fuera inferior a lo que establece la normatividad aplicable, concretamente los acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal inició su análisis destacando la configuración legal de las costas procesales, que comprenden no solo los gastos ordinarios del proceso sino también las agencias en derecho, entendidas como los gastos relacionados con la defensa jurídica asumidos por la parte vencedora. Cita jurisprudencia relevante que establece que la condena en costas se basa en criterios objetivos y no depende de la conducta temeraria o de mala fe de las partes.
Respecto a la competencia para tasar las costas, el tribunal señaló que, aunque la sentencia de segunda instancia debe pronunciarse sobre la condena en costas, la liquidación concreta corresponde al juez de primera instancia, quien debe incluir tanto las expensas como las agencias en derecho fijadas por el juez sustanciador.
En cuanto a la determinación del monto de las agencias en derecho, el tribunal precisó que estas deben fijarse conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Rechazó la aplicación del Acuerdo 1887 de 2003 invocado por la parte actora, debido a que la demanda se presentó en 2018 y, por tanto, es aplicable el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 vigente para esa época.
El Acuerdo vigente establece que, en procesos declarativos de menor cuantía, las agencias en derecho en primera instancia deben calcularse entre el 4% y el 10% de lo pedido, y en segunda instancia entre uno y seis salarios mínimos mensuales legales vigentes. La providencia sostuvo que, aunque en providencias anteriores se fijaron agencias en derecho equivalentes a dos salarios mínimos en primera instancia y uno en segunda, la tasación debía ajustarse al porcentaje mínimo del 4% de lo solicitado para la primera instancia debido a la cuantía y naturaleza del proceso.
Con base en ello, la providencia revocó el auto apelado y ordenó que la secretaría del juzgado realice una nueva liquidación de costas ajustada a estos parámetros, fijando las agencias en derecho en primera instancia en $11.952.000 (equivalente al 4% de la suma total reclamada) y manteniendo la tasación anterior para segunda instancia.
Implicaciones y efectos de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia de aplicar normativas procesales y administrativas actualizadas para la liquidación de costas, en especial en lo que respecta a las agencias en derecho. Del mismo modo, destaca la función del juez de primera instancia en la liquidación definitiva, aun cuando la condena en costas se establezca en la sentencia de segunda instancia.
Al precisar criterios objetivos para la tasación de gastos legales, la decisión contribuye a la transparencia y uniformidad en la fijación de estos montos, aspectos relevantes tanto para los operadores jurídicos como para las partes involucradas en procesos administrativos y judiciales.
Por último, la providencia confirma que contra ella no procede recurso alguno, por lo que su contenido es definitivo en cuanto a la materia tratada y ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para las actuaciones correspondientes, garantizando así la ejecución efectiva de la liquidación ajustada y el cumplimiento de lo resuelto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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