Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite apelación y declara impedimento en proceso contra UAE DIAN
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:11:49
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado diez de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, emitió un auto en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el expediente número 11001-33-37-039-2022-00137-01. La acción fue instaurada por una entidad financiera estatal, actualmente denominada Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (EN TERRITORIO), contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN).
Este auto se dictó como respuesta a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia judicial aborda, entre otros aspectos, la admisión de recursos procesales, la declaración de impedimento de una magistrada y el reconocimiento de personería para la representación legal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una controversia relacionada con la estampilla Pro-Universidad Nacional y otras universidades estatales correspondiente a los períodos primero y segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015. La entidad demandante cuestionó actuaciones administrativas de la UAE DIAN, las cuales fueron inicialmente analizadas por el Juzgado Administrativo de Bogotá que emitió sentencia en agosto de 2022.
Contra esta decisión, ambas partes presentaron recursos de apelación dentro del término legal, los cuales fueron concedidos por el juzgado competente en octubre de 2022. El expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en marzo de 2023 para conocimiento y decisión en segunda instancia.
Durante el trámite, se presentó una situación relevante: la magistrada asignada para conocer el asunto manifestó impedimento debido a que en los períodos discutidos se desempeñó como asesora jurídica de la entidad actora. La declaración de impedimento se fundamentó en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones principales del auto
El Tribunal analizó el impedimento manifestado y encontró que la situación expuesta cumple con los requisitos legales para su aceptación, por lo que decidió separarla del conocimiento del proceso y avocar el conocimiento a otro magistrado. Este procedimiento garantiza la imparcialidad y la transparencia en la administración de justicia.
Adicionalmente, se examinó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, que inicialmente no había sido admitido por la magistrada impedida. El Tribunal, en ejercicio del poder de saneamiento, determinó que el recurso fue presentado oportunamente, que la corporación es competente para conocerlo y que cumple con los requisitos legales. Por lo tanto, procedió a admitir dicho recurso para su trámite conforme a lo previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
En cuanto a la representación procesal, se reconoció la personería de la apoderada de la parte demandada, conforme al poder especial conferido. Por otra parte, se aceptó la renuncia presentada por el apoderado de la parte demandante y se requirió a esta para que designe nuevo representante legal, asegurando así la adecuada defensa de sus intereses durante las diligencias posteriores.
Finalmente, se dispuso la notificación personal a la Agente del Ministerio Público asignada al proceso, así como la notificación por estado del auto, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 198 y 201 del CPACA. También se recordó la utilización obligatoria de la ventanilla virtual para la radicación de memoriales, conforme a las disposiciones vigentes.
Implicaciones y siguientes pasos
Este auto es un paso procesal fundamental en el trámite de la apelación contra la sentencia de primera instancia. Al declarar impedimento y admitir los recursos de apelación, el Tribunal asegura el respeto a las garantías procesales y el debido proceso. La continuación del proceso con nueva representación para la parte demandante y la participación de la Agente del Ministerio Público apuntan a un análisis exhaustivo y equilibrado de los argumentos presentados.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente regresará al Despacho Judicial para la emisión de la sentencia de segunda instancia que resolverá definitivamente el conflicto planteado.
Este caso es un ejemplo claro de la aplicación de las normas procesales que buscan preservar la imparcialidad judicial y el derecho a la defensa, pilares esenciales en el sistema contencioso administrativo colombiano. Así, se garantiza que todas las partes involucradas tengan un proceso justo y transparente, fortaleciendo la confianza en las instituciones judiciales y el estado de derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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