Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra FONCEP
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:12:37
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP). Inicialmente, el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá emitió sentencia el 16 de abril de 2024, en la cual se rechazaron las pretensiones de la UGPP.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue sustentado oportunamente. En el proceso, la parte demandada presentó renuncia a su apoderado judicial, lo que motivó que el tribunal requiriera la designación de un nuevo representante legal para continuar con la defensa en el proceso. En cumplimiento de este requerimiento, el FONCEP designó una nueva apoderada judicial, que a su vez realizó la sustitución del mandato.
Fundamentos jurídicos para la admisión del recurso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la procedencia del recurso de apelación conforme a los artículos 153, 243 y 247 (numerales 2 y 4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Estos preceptos establecen que el recurso debe interponerse dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia y debe ser sustentado ante el mismo juez que la profirió, además de cumplir con los requisitos formales de presentación.
El tribunal constató que el recurso fue presentado y sustentado dentro del término legal, por un apoderado debidamente constituido, cumpliendo así con los requisitos procesales exigidos. De igual manera, se reconoció la personería de la nueva apoderada judicial designada por la parte demandada, garantizando la continuidad del proceso.
Consideraciones y alcance de la decisión
En el auto proferido, el tribunal decidió admitir el recurso de apelación, lo que implica que la sentencia de primera instancia será revisada por la autoridad judicial superior. La admisión del recurso garantiza el derecho de la parte demandante a que sus pretensiones sean analizadas nuevamente en segunda instancia.
Adicionalmente, el tribunal aplicó el numeral 5° del artículo 247 del CPACA, que permite prescindir del traslado para alegar conclusión cuando las pruebas del expediente son suficientes para proferir una decisión en derecho. Esto agiliza el trámite del recurso sin menoscabo del derecho de contradicción.
El Ministerio Público, como parte interesada en la defensa del interés general, podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese a la sala para sentencia, conforme al numeral 6° del mismo artículo.
Finalmente, el tribunal ordenó notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes, conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 198 y 201 del CPACA. Una vez cumplidas estas diligencias, el expediente regresará al despacho para continuar con la tramitación del recurso.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso de apelación en este caso representa un paso fundamental dentro del proceso administrativo contencioso, ya que permite la revisión de la decisión de primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esto asegura un control judicial más amplio sobre la materia controvertida, en particular relacionadas con la gestión pensional y las contribuciones parafiscales.
Además, el procedimiento seguido en cuanto a la sustitución de apoderado judicial garantiza el respeto al debido proceso y la adecuada representación de las partes en juicio.
Este auto se inscribe en el marco normativo vigente, especialmente en lo que respecta a los plazos y requisitos para la interposición y admisión del recurso de apelación, contribuyendo a la transparencia y formalidad en la administración de justicia administrativa.
Esta providencia refleja la rigurosidad del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia y el correcto desarrollo de los procesos administrativos contenciosos, donde la adecuada representación y el cumplimiento de los requisitos legales son elementos esenciales para la validez de las decisiones judiciales. El proceso continuará su curso conforme a lo establecido, asegurando la revisión detallada de las pretensiones y la correcta aplicación del derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra FONCEP