Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, emitió un auto el 12 de septiembre de 2025, resolviendo un recurso de reposición en subsidio de súplica. Este recurso fue interpuesto por la parte demandante contra un auto previo, fechado el 20 de septiembre de 2024, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación que había sido interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 23 de mayo de 2024. La materia de fondo del proceso versa sobre contribuciones parafiscales, un tema recurrente en el ámbito administrativo y tributario.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso comenzó con una demanda presentada por una empresa de informática y tecnología contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, y la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. No obstante, el Tribunal Administrativo declaró desierto este recurso de apelación mediante auto de septiembre de 2024, debido a defectos formales en su presentación o incumplimiento de requisitos procesales.
Posteriormente, la parte demandante interpuso un recurso de reposición en subsidio de súplica contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación. Este recurso se presentó el 27 de septiembre de 2024, un día después del vencimiento del término legal para su interposición, según lo notificado por estado el 23 de septiembre de 2024.
Marco jurídico y fundamentación de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular en los artículos 242 y 246, que regulan los recursos de reposición y de súplica.
El artículo 242 establece que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo disposición legal en contrario, y se rige por las reglas de oportunidad y trámite del Código General del Proceso. Por su parte, el artículo 246 dispone que el recurso de súplica es procedente contra autos que, entre otros aspectos, declaren desierto un recurso de apelación. Además, este recurso debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que se impugna.
En este caso, dado que la notificación del auto que declaró desierto el recurso de apelación se realizó por estado el 23 de septiembre de 2024, el término para interponer el recurso de súplica era hasta el 26 de septiembre de 2024. Al presentarse el recurso el 27 de septiembre de 2024, el Tribunal concluyó que el recurso fue extemporáneo.
Decisión y efectos
Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición en subsidio de súplica presentado contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar la providencia a las partes y al agente del Ministerio Público mediante estado.
- Recordar a las partes que la radicación de futuros memoriales debe efectuarse a través de la ventanilla virtual oficial del Consejo de Estado.
Importancia para el procedimiento administrativo
Esta decisión pone de relieve la importancia de cumplir estrictamente con los términos procesales en los recursos dentro del procedimiento administrativo contencioso. El rechazo por extemporaneidad de un recurso puede impedir que una parte haga valer sus pretensiones en instancias superiores, consolidando así la decisión de primera instancia y el trámite procesal correspondiente.
En particular, se destaca la aplicación rigurosa de los artículos 242 y 246 del CPACA, que regulan recursos que buscan garantizar el control y revisión de las providencias judiciales, pero bajo estrictos plazos para su presentación. La providencia confirma la práctica judicial orientada a la eficiencia y seguridad jurídica, evitando dilaciones procesales que puedan afectar la administración de justicia.
Conclusión
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es un ejemplo claro de la aplicación del régimen normativo procesal en materia de recursos administrativos. El rechazo de un recurso por extemporáneo reafirma la necesidad de respetar los plazos legales para la interposición de recursos, aspecto fundamental para la correcta tramitación de los procesos ante la jurisdicción administrativa. Este caso, sobre contribuciones parafiscales, además, evidencia la relevancia de los procesos contencioso-administrativos en la supervisión de la gestión estatal y en la protección de los derechos y obligaciones de los particulares frente a entidades públicas. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve una administración de justicia más eficiente y oportuna.