Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y mediante auto, resolvió sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad contra la UGPP. La providencia confirma la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que rechazó la demanda. El recurso de apelación fue concedido y sustanciado en la Subsección A de la Sección Cuarta del tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una serie de actos administrativos relacionados con contribuciones parafiscales al sistema de protección social. La sociedad demandante cuestionó varios actos expedidos por la UGPP, entre ellos:
- Un pliego de cargos fechado en diciembre de 2017, por presunta falta de suministro de información solicitada.
- Una liquidación oficial de febrero de 2018, en la que se detectaron inexactitudes en autoliquidaciones y pagos de aportes.
- Resoluciones sancionatorias de julio de 2018 y agosto de 2019 relacionadas con el incumplimiento en la entrega de información y la resolución de recursos administrativos.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo rechazó la demanda por considerar que:
- El pliego de cargos era un acto de trámite no susceptible de control judicial.
- No se agotaron los recursos administrativos obligatorios frente a la liquidación oficial.
- La demanda fue presentada de manera extemporánea respecto a las resoluciones sancionatorias.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que existió un triple juzgamiento sobre la misma conducta, lo que constituiría una violación del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política. Además, argumentó que el agotamiento de los recursos no era aplicable en...