Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de apelación por extemporaneidad en proceso contra la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:15:4
Contexto y competencia del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y en ejercicio de su competencia conforme a los artículos 153 y 245 de la Ley 1437 de 2011, resolvió el recurso de queja interpuesto por una empresa mercantil contra el auto proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó la concesión del recurso de apelación presentado contra el auto que rechazó la demanda inicial. Se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que la parte demandante cuestiona la actuación de la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos procesales centrales refieren que el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo emitió, el 22 de noviembre de 2024, un auto mediante el cual se rechazó la demanda presentada por la empresa mercantil. Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 25 de noviembre de 2024, fecha en la que también se publicó en el estado electrónico del proceso. Según el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, la notificación electrónica se entiende surtida dos días hábiles después de su envío, por lo que el término para interponer el recurso de apelación comenzó a contar a partir del 28 de noviembre de 2024, venciendo el plazo el 2 de diciembre del mismo año, teniendo en cuenta que el 30 de noviembre y 1 de diciembre fueron días no hábiles.
Sin embargo, el recurso de apelación fue radicado ante el sistema de gestión judicial (SAMAI) el 10 de diciembre de 2024, fuera del término legal establecido. La parte demandante alegó que había presentado el recurso de apelación dentro del plazo, sustentando su afirmación con una captura de pantalla de un correo electrónico enviado el 25 de noviembre de 2024. No obstante, la investigación solicitada al juzgado de origen reveló que dicho correo correspondía a un proceso distinto y no fue tramitado en el expediente actual.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal analizó las normas aplicables al caso, destacando en primer lugar el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011, que establece la procedencia del recurso de queja contra autos que niegan la apelación, así como el artículo 353 del Código General del Proceso, que regula su interposición y trámite. Además, se tomó en cuenta el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 sobre la notificación electrónica, que exige la conservación de registros que permitan constatar la recepción de las providencias.
El problema jurídico principal fue determinar si el recurso de apelación se había presentado dentro del plazo legal. Tras el requerimiento de información al juzgado de origen, se confirmó que el recurso de apelación efectivamente fue radicado el 10 de diciembre de 2024, superando el término máximo del 2 de diciembre de 2024, y que el envío electrónico alegado correspondía a otro expediente, sin que se hubiera dado trámite en el presente proceso.
Dado que el recurso fue presentado extemporáneamente, el auto que negó la concesión del recurso de apelación fue considerado ajustado a derecho. En consecuencia, el Tribunal negó el recurso de queja interpuesto y confirmó la decisión de primera instancia que declaró improcedente la apelación. Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe su trámite conforme a la ley.
Relevancia y conclusiones procesales
Este auto interlocutorio constituye un ejemplo claro de la rigurosidad con la que se interpretan los términos procesales en materia administrativa, especialmente en lo relativo a las notificaciones electrónicas y los plazos para interponer recursos. La providencia resalta la importancia de realizar adecuadamente la presentación de los recursos dentro de los plazos legales establecidos para asegurar su admisión y trámite.
Además, el caso pone de relieve la función del Tribunal como instancia revisora que garantiza el respeto a las reglas procesales y la correcta administración de justicia, evitando que se admitan recursos fuera de término que puedan afectar la seguridad jurídica y la eficiencia del proceso.
Por último, la decisión evidencia la plena vigencia y aplicación de las normas de procedimiento administrativo y la integración de las tecnologías de la información en los procesos judiciales, así como la necesidad de que las partes y sus apoderados se ajusten estrictamente a estas disposiciones para la adecuada defensa de sus intereses.
La providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, lo que garantiza su autenticidad e integridad conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 7 de la Ley 527 de 1999. De esta manera, se asegura la transparencia y la confianza en los actos procesales administrativos, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la modernización y el respeto a los derechos de las partes involucradas en los procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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