Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de medida cautelar en concurso para cargos judiciales
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de medida cautelar en concurso para cargos judiciales
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:15:50
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda – Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, y responde a un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó una medida cautelar de urgencia. Esta medida buscaba garantizar la inscripción, participación y calificación de un aspirante en el IX Curso de Formación Judicial vinculado a la convocatoria 27, destinada a proveer cargos de jueces y magistrados.
El proceso se originó con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada en ejercicio del control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda cuestionaba actos administrativos expedidos por la Unidad de Carrera Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en particular resoluciones relacionadas con la fijación y calificación de los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes del concurso de méritos para proveer cargos judiciales.
El demandante solicitó también que se le reconociera una indemnización por los perjuicios derivados de la imposibilidad de acceder al nombramiento por mérito y que se le permitiera continuar en las fases del concurso, incluyendo el curso de formación judicial, con base en la convocatoria expedida por la entidad judicial.
La solicitud de medida cautelar y la decisión inicial
La medida cautelar de urgencia solicitada pretendía ordenar a la entidad judicial que autorizara la inscripción y participación del aspirante en el curso de formación judicial, aduciendo que la negativa afectaba sus derechos fundamentales, en particular el debido proceso y la igualdad frente a otros concursantes. Se argumentó que la continuación del concurso sin detenerse para analizar las observaciones y reparos presentados consolidaría un perjuicio irreparable.
El Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto de 10 de febrero de 2025, negó la medida cautelar. El juzgador consideró que no existía una ilegalidad manifiesta ni un riesgo inminente que justificara la medida, y que los actos administrativos cuestionados estaban debidamente motivados y ajustados a las normas aplicables, incluyendo el requisito de un puntaje mínimo para avanzar en el concurso. Además, señaló que la medida cautelar no podía suplir el análisis técnico y probatorio que corresponde al proceso ordinario.
Recurso de apelación y análisis del Tribunal
Inconforme con la decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, insistiendo en que se cumplían los requisitos legales para la adopción de la medida cautelar de urgencia y señalando que existían precedentes similares en contextos análogos dentro de la misma convocatoria.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su análisis, recordó que la medida cautelar de urgencia, prevista en el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, permite adoptar una medida sin previa notificación a la parte contraria cuando exista una urgencia manifiesta que impida agotar el trámite ordinario. Sin embargo, aclaró que para su procedencia se deben cumplir los mismos requisitos que para la medida cautelar ordinaria, incluyendo la existencia de un perjuicio irremediable y la apariencia de buen derecho.
El Tribunal destacó que en este caso el curso de formación judicial ya había sido ejecutado en sus fases esenciales, según el cronograma oficial, con fechas de inicio y desarrollo que datan desde octubre de 2023 hasta agosto de 2025. Esto configura un hecho consumado que impide retrotraer la situación sin afectar derechos adquiridos de terceros, la igualdad entre concursantes y el interés general.
En consecuencia, la solicitud de medida cautelar carecía de objeto actual y no cumplía con la finalidad preventiva propia de este tipo de medidas, pues la situación que se pretendía evitar ya se había consolidado.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha establecido que las medidas cautelares no pueden concederse cuando el acto objeto de impugnación ya produjo todos sus efectos y no es posible restablecer la situación anterior sin afectar derechos adquiridos. Esta figura se conoce como carencia actual de objeto y se presenta ante hechos consumados o situaciones sobrevinientes que hacen inane cualquier orden judicial.
Además, se reiteró que la medida cautelar de urgencia es una excepción a la regla general de notificación previa y tiene por objeto evitar perjuicios irreparables mediante un pronunciamiento inmediato. Sin embargo, tal excepcionalidad no exime de demostrar los presupuestos legales: apariencia de buen derecho, riesgo de daño irremediable y ausencia de perjuicio para la parte contraria.
En este caso, dado que la fase del curso de formación ya se cumplió en su totalidad, no existía posibilidad real de prevenir un perjuicio futuro que justificara la medida cautelar.
Conclusión de la Sala
Por todo lo anterior, la Sala confirmó el auto que negó la medida cautelar solicitada. El Tribunal concluyó que no es procedente ordenar la inscripción y participación en un curso cuya ejecución ya se ha consumado, pues esto afectaría la seguridad jurídica, la igualdad entre participantes y el interés público.
Finalmente, se ordenó que una vez en firme la decisión, el proceso sea remitido al juzgado de primera instancia para los trámites correspondientes, garantizando así el debido curso del proceso judicial.
Esta decisión pone de manifiesto la rigurosidad con que los tribunales administrativos evalúan las solicitudes de medidas cautelares de urgencia, especialmente cuando se trata de procesos concursales en la administración judicial, asegurando el equilibrio entre la protección de derechos individuales y el respeto a la seguridad jurídica y al interés general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.