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Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca parcialmente auto sobre decreto de prueba en demanda contra Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2025 14:19:12

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto en respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá, que había negado el decreto de pruebas documentales solicitadas por la parte demandante en un proceso de responsabilidad administrativa contra la Fiscalía General de la Nación. La demanda se relaciona con el contagio y fallecimiento por Covid-19 de una funcionaria de la entidad.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción judicial fue instaurada para declarar la responsabilidad administrativa de la Nación – Fiscalía General de la Nación por el contagio y posterior fallecimiento de una funcionaria mientras desempeñaba sus labores. La demanda fue admitida en junio de 2023 y en ella se solicitó la práctica de diversas pruebas documentales, las cuales debían ser aportadas por la entidad demandada. Durante la audiencia inicial, celebrada en junio de 2024, el juzgado negó la práctica de las pruebas solicitadas, debido a que la parte demandante no acreditó haber requerido previamente los documentos mediante derecho de petición, requisito legal para que el juez ordene su aporte por la entidad demandada. Inconforme con esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, argumentando que el artículo 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) permite al juez distribuir la carga probatoria cuando una de las partes se encuentre en mejor condición para aportar determinada prueba, y que dichas pruebas eran esenciales para acreditar la verdad material en el proceso.

Consideraciones jurídicas del Tribunal

El Tribunal analizó el...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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