Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 15 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso de acción popular ambiental relacionado con la sentencia del 28 de marzo de 2014 sobre la protección del río Bogotá. La providencia responde a memoriales presentados por el municipio de Facatativá y una ONG integrante del Comité de Verificación, en los cuales se solicitaba la modulación de visitas y gastos, así como se explicaban dificultades para la realización de reuniones virtuales debido a problemas tecnológicos y razones de salud del representante de la ONG.
El proceso tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia ambiental, las cuales involucran a diversas entidades públicas, organizaciones sociales y veedurías ciudadanas. El Comité de Verificación está integrado por la autoridad judicial que preside, las partes procesales, el Ministerio Público, el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y varias ONG reconocidas formalmente.
Consideraciones jurídicas y alcance del auto
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el juez popular conserva competencia para adoptar las medidas necesarias para la ejecución efectiva de la sentencia. En este sentido, el Comité de Verificación funciona como una instancia de articulación entre las partes, la autoridad judicial y los interesados, con el fin de garantizar la protección efectiva de derechos colectivos.
El auto del 27 de mayo de 2025, previamente proferido por el mismo Despacho, estableció parámetros claros para la participación de las ONG en el Comité. Se subrayó que estas organizaciones actúan como veedores ciudadanos, sin que su pertenencia implique condiciones especiales, honorarios o remuneraciones. Su actuación debe ceñirse a la Constitución, la ley y la jurisprudencia, particularmente las Leyes 472 de 1998, 134 de 1994 y 850 de 2003, modificada por la Ley 1757 de 2015.
Entre los derechos reconocidos a las ONG se encuentran:
- Acceder a información sobre políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales, metas, procedimientos y cronogramas relacionados con la ejecución de la sentencia, respetando la reserva de información establecida constitucionalmente.
- Solicitar a los funcionarios responsables la adopción de medidas correctivas y sancionatorias frente a incumplimientos o perjuicios a la comunidad.
- Obtener información necesaria para evaluar la gestión fiscal y administrativa, con respuesta obligatoria a sus solicitudes bajo el marco del derecho de petición.
A su vez, las veedurías deben cumplir con deberes específicos como:
- Recibir y comunicar informes y sugerencias de la comunidad.
- Informar a la ciudadanía sobre los avances en control y vigilancia.
- Definir reglamentos internos y someterse a prohibiciones legales.
- Realizar audiencias públicas y solicitar información a entidades públicas o privadas que manejan recursos estatales o prestan servicios públicos.
Asimismo, se enfatizó que está prohibido para las veedurías, sin autorización judicial, retrasar o impedir la ejecución de programas, proyectos o contratos objeto de supervisión.
Ratificación de la obligatoriedad y continuidad del proceso
El auto destaca que el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de mayo de 2025 fue resuelto desfavorablemente, y que el recurso de apelación fue declarado improcedente, con lo cual tales decisiones se encuentran en firme. En consecuencia, los recursos presentados no suspenden la ejecutoria ni el trámite del proceso de verificación.
El Tribunal advirtió que, aunque la ONG integrante del Comité ha continuado con reuniones de verificación, estas deben ajustarse a los lineamientos y parámetros establecidos por la autoridad judicial. La autoridad judicial, como presidente del Comité, mantiene plena competencia para adoptar medidas que aseguren el cumplimiento efectivo de la sentencia, incluyendo convocatorias, medidas correctivas, prácticas de prueba y diligencias administrativas o judiciales.
Finalmente, el auto ordena a todas las ONG, miembros del Comité, partes procesales e intervinientes, ceñirse a lo resuelto en la providencia de mayo de 2025 y las demás que se dicten en este trámite.
Conclusión
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma el marco legal y jurisdiccional que regula la actuación de las organizaciones sociales en el seguimiento y verificación del cumplimiento de sentencias judiciales de carácter ambiental. Al precisar los derechos, deberes y limitaciones de las veedurías ciudadanas, así como la competencia de la autoridad judicial para garantizar la ejecución efectiva de las órdenes, la providencia contribuye a fortalecer la transparencia y la participación ciudadana en la tutela de los derechos colectivos, manteniendo en curso el proceso judicial sin interrupciones pese a recursos interpuestos. Esto garantiza que la protección del río Bogotá y la implementación de la sentencia ambiental continúen siendo objeto de vigilancia efectiva, en beneficio de la comunidad y el medio ambiente.