Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia entre Secciones internas
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:26:46
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones como órgano jurisdiccional de segunda instancia en materia administrativa, profirió un auto el 11 de septiembre de 2025 para continuar con el trámite de un conflicto de competencia surgido entre la Sección Primera – Subsección “B” y la Sección Segunda – Subsección “C” de este mismo tribunal. Este conflicto se relaciona con la asignación del conocimiento de un proceso cuyo demandante es un particular contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Este auto se enmarca dentro del procedimiento previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la solución de conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó por la discrepancia entre dos secciones del Tribunal respecto a cuál era competente para conocer y decidir sobre el proceso. Inicialmente, la Sección Primera remitió el expediente a la Sección Segunda. Sin embargo, se verificó que dicha decisión fue tomada por el ponente de la Sección Primera, lo que motivó la orden del despacho sustanciador para que la remisión se realizara mediante decisión en Sala, conforme a los criterios previamente establecidos por la Sala Plena del tribunal.
Posteriormente, la Sección Primera – Subsección “A” declaró que carecía de competencia para resolver el asunto, determinando que correspondía a la Sección Segunda conocerlo y ordenando la remisión del expediente. No obstante, por un error administrativo, la Secretaría de la Sección Primera remitió el proceso a la Secretaría de la Sección Segunda, que a su vez asignó el expediente a un magistrado de esa sección, anotando que se trataba de un proceso remitido por competencia desde la Sección Primera.
El magistrado asignado de la Sección Segunda, atento a la orden previa, dispuso la remisión del proceso nuevamente a la Sección Segunda para que continuara el trámite. Finalmente, el expediente fue remitido a la Secretaría General para el cumplimiento de las órdenes impartidas y, posteriormente, al despacho que continuará el trámite del conflicto.
Consideraciones centrales y decisión adoptada
El despacho sustanciador, tras realizar el análisis procesal y constatar las remisiones y decisiones previas, confirmó la existencia del conflicto de competencia entre la Sección Primera – Subsección “B” y la Sección Segunda – Subsección “C”. En atención a la normatividad vigente y a la necesidad de garantizar el debido proceso, ordenó la continuación del trámite conforme al artículo 158 del CPACA.
Se dispuso que la Secretaría General realice el traslado del expediente a las partes involucradas para que presenten sus alegatos en un término común de tres días. Finalizado este término, el despacho resolverá el conflicto de competencia suscitada.
Esta providencia destaca la importancia del debido proceso en la gestión interna del tribunal y la correcta interlocución entre sus diferentes secciones para evitar dilaciones y errores en la asignación de competencias. Además, refleja el compromiso institucional con la transparencia y la precisión en la administración judicial.
Implicaciones procesales y administrativas
Este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pone en evidencia algunos retos en la coordinación interna y en la gestión documental, como la remisión errónea del expediente entre secretarías de las secciones involucradas, que pudo generar confusión y retrasos en la tramitación.
No obstante, la decisión adoptada fortalece el mecanismo jurídico para resolver conflictos de competencia y reafirma el principio de legalidad y la correcta distribución de funciones dentro del tribunal. La aplicación rigurosa del artículo 158 del CPACA garantiza que las partes tengan oportunidad de participar en el proceso y que la autoridad competente asuma la responsabilidad de decidir.
Conclusión
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca constituye una actuación procesal relevante para definir la competencia en un conflicto interno entre secciones. Mediante una decisión fundamentada en la normativa procesal administrativa, el tribunal asegura la continuidad del trámite con respeto a los derechos de las partes y los principios procesales.
Este caso ejemplifica cómo el sistema judicial administrativo maneja la complejidad interna de su organización para mantener la eficacia y la legalidad en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, garantizando así una administración de justicia eficiente, transparente y respetuosa del debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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