Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia sobre procesos contra ADRES en Bogotá
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:31:16
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia fue emitida por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá de la Sección Segunda y el Juzgado 609 Administrativo Transitorio de Bogotá. El conflicto surgió a raíz de la remisión de un proceso en el cual la parte demandante es una institución médica y la parte demandada la ADRES, en reclamación de la devolución de una suma de dinero por prestación de servicios médicos relacionados con un accidente de tránsito y otros eventos.
Originalmente, el proceso fue asignado al Juzgado 6 Administrativo de Bogotá de la Sección Segunda, pero debido a acuerdos de descongestión judicial dictados por el Consejo Superior y el Consejo Seccional de la Judicatura, fue remitido al Juzgado 22. Este último, mediante auto del 31 de marzo de 2025, declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado 609, creado como despacho transitorio para atender procesos contra ADRES. Sin embargo, el Juzgado 609 se abstuvo de conocer el caso y devolvió el expediente al Juzgado 22, argumentando que la competencia correspondía a este último conforme a las medidas de descongestión vigentes.
Ante la negativa de ambos juzgados para asumir conocimiento, el Juzgado 22 solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirimir el conflicto.
Medidas de descongestión y asignación de competencia
El Tribunal recordó que la competencia para resolver conflictos de competencia entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial corresponde al magistrado ponente del tribunal respectivo, conforme al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Asimismo, citó la jurisprudencia constitucional que establece que la competencia judicial debe definirse con base en criterios objetivos, subjetivos, funcionales y territoriales, y que es un asunto de orden público, legal y de imperativa observancia.
En cuanto a las medidas de descongestión, el Tribunal expuso el marco normativo aplicable: el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, que faculta al Consejo Superior de la Judicatura para adoptar planes anuales de descongestión judicial. En ejercicio de esta facultad, el Consejo emitió el Acuerdo PCSJA24-12230 de noviembre de 2024, que redistribuyó 700 procesos contra ADRES desde los juzgados administrativos de la Sección Primera de Bogotá hacia los juzgados de la Sección Segunda, para equilibrar la carga laboral.
Posteriormente, mediante el Acuerdo PCSJA25-12255 de enero de 2025 y el Acuerdo CSJBTA25-14 de marzo de 2025, se crearon juzgados administrativos transitorios con competencia exclusiva para atender procesos contra ADRES, incluyendo los reclamos por recobros por servicios de salud.
Sin embargo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá aclaró mediante Circular CSJBTC25-33 de abril de 2025 que el Acuerdo PCSJA24-12230 sigue vigente y que los juzgados de la Sección Segunda deben continuar conociendo los procesos asignados, sin que proceda una redistribución adicional hacia los juzgados transitorios creada con posterioridad.
Decisión y consideraciones finales
Con base en lo anterior, el Tribunal consideró que el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá actuó incorrectamente al declarar su incompetencia y remitir el proceso al Juzgado 609, pues la competencia para conocer el caso corresponde a los juzgados de la Sección Segunda, conforme a la redistribución vigente.
Además, el Tribunal señaló que no existe conflicto negativo de competencia, dado que la asignación judicial fue clara y no existe duda sobre el despacho competente para conocer el proceso. En consecuencia, rechazó la solicitud de conflicto planteada y ordenó devolver el expediente al Juzgado 22 para que continúe con la tramitación.
Finalmente, se encomendó a la Secretaría del Tribunal remitir oportunamente el expediente al juzgado competente y comunicar esta decisión al Juzgado 609 Administrativo Transitorio de Bogotá.
Importancia de la resolución
Esta providencia evidencia la importancia del cumplimiento estricto de las medidas de descongestión adoptadas por los órganos de administración judicial, especialmente en procesos masivos contra entidades como ADRES. Además, reafirma los criterios constitucionales y legales sobre la competencia judicial como un elemento esencial para garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia.
El fallo contribuye a clarificar la distribución de competencias en materia administrativa en Bogotá, evitando dilaciones procesales y promoviendo la eficiencia en el manejo de casos relacionados con la prestación de servicios de salud y recobros a la ADRES, temas de notable relevancia social y jurídica.
---
Esta noticia está basada en la providencia administrativa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expedida en septiembre de 2025, en el expediente 25000-23-15-000-2025-00636-00.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia sobre procesos contra ADRES en Bogotá