Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda de pérdida de investidura contra concejales de Girardot
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda de pérdida de investidura contra concejales de Girardot
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:32:3
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala Plena, profirió un auto de rechazo el 8 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso de primera instancia relacionado con una demanda de pérdida de investidura contra los concejales que conforman la mesa directiva del Concejo Municipal de Girardot para la vigencia 2024-2027. La acción fue instaurada por un ciudadano en ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 1 de la Ley 144 de 1994 y el artículo 278 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada con base en una supuesta violación del régimen legal y del principio de moralidad administrativa, contemplada en el numeral 6 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que regula las causales de pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales, así como de miembros de juntas administradoras locales. El demandante señaló que durante la vigencia 2025, la mesa directiva del Concejo Municipal de Girardot, compuesta por el presidente y los vicepresidentes, profirió una resolución para convocar al proceso público de elección del Secretario General del Concejo, el cual, según el demandante, incumplió procedimientos legales establecidos en la Ley 1904 de 2018, al alterar el orden de las etapas del concurso público.
El demandante ejerció su derecho de participación ciudadana para advertir la irregularidad en el procedimiento, pero la mesa directiva continuó con el proceso, lo que fue interpretado como una violación dolosa y gravemente culposa del régimen legal y del principio de moralidad administrativa, además de una posible indebida destinación de dineros públicos por la contratación anual de una universidad para la realización de dicho proceso.
En primera instancia, la demanda fue inadmitida por deficiencias formales y sustanciales, otorgándose al demandante un plazo para subsanarlas conforme a lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). No obstante, al no realizarse las correcciones dentro del término establecido, la Sala Plena decidió rechazar la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La providencia analiza con detalle los requisitos formales y materiales de la demanda de pérdida de investidura, enfatizando que esta acción es de naturaleza sancionatoria y debe observar estrictos requisitos para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y la defensa del demandado.
El Tribunal recordó que el numeral 6 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 no establece como causa autónoma la violación del régimen legal o del principio de moralidad administrativa, sino que remite a otras causales expresamente previstas en la ley, las cuales deben ser taxativas y estar claramente definidas. La demanda, en este caso, no precisó una causal constitucional válida y sustanciada para la pérdida de investidura, lo que constituye un incumplimiento sustancial del requisito material exigido.
Asimismo, la Sala Plena explicó que, para las acciones de pérdida de investidura, la ley y la jurisprudencia han establecido que la causal debe ser invocada con claridad y acompañada de una explicación fáctica suficiente para que el demandado pueda conocer la acusación y ejercer su derecho de defensa. En este sentido, el concepto de moralidad administrativa no puede ser interpretado de manera amplia o genérica para justificar la pérdida de investidura si no está expresamente tipificado como causal en la Constitución o en la ley.
El Tribunal también hizo referencia a la Ley 1904 de 2018, señalando que aunque esta establece reglas para concursos públicos específicos, no contempla expresamente que su incumplimiento sea una causal para la pérdida de investidura de concejales. Por lo tanto, el supuesto incumplimiento del procedimiento para la elección del Secretario General del Concejo Municipal no encuadra en ninguna de las causales constitucionales o legales para proceder con la pérdida del cargo.
Finalmente, el auto de rechazo se fundamentó en el artículo 169 y 170 de la Ley 1437 de 2011, que regulan el rechazo de la demanda cuando no se subsanan las deficiencias advertidas o cuando el asunto no es susceptible de control judicial. En este caso, la demanda no cumplió con el requisito esencial de invocar una causal válida, motivo por el cual no es susceptible de control judicial mediante el mecanismo de pérdida de investidura.
Conclusión del Tribunal
En mérito de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió rechazar la demanda de pérdida de investidura presentada contra los miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Girardot y ordenar el archivo de las diligencias. Esta decisión se sustenta en la falta de cumplimiento de los requisitos materiales esenciales para la procedencia de la acción, en particular la ausencia de una causal constitucional o legal válida para la pérdida de investidura.
La providencia destaca la importancia de respetar el debido proceso y la estricta observancia de las causales establecidas en la Constitución y la ley para garantizar la seguridad jurídica y la defensa de los servidores públicos sometidos a este tipo de procesos sancionatorios.
Esta resolución se inscribe en la línea jurisprudencial que busca delimitar claramente el alcance de las acciones de pérdida de investidura, evitando interpretaciones extensivas o genéricas que puedan afectar indebidamente la estabilidad de los cargos públicos electos. Así, se reafirma la necesidad de que las demandas en esta materia cumplan con los requisitos legales y constitucionales para proteger tanto la legalidad como los derechos fundamentales de los funcionarios públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.