Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en caso de sanción disciplinaria a alumno de escuela militar
Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en caso de sanción disciplinaria a alumno de escuela militar
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:33:14
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 15 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda Subsección E, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencias suscitado entre dos juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. La controversia giró en torno a la competencia para conocer una demanda interpuesta contra la Nación, a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, en particular contra la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova.
El conflicto se originó por una disputa entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Primera) y el Juzgado Diecinueve Administrativo del mismo circuito (Sección Segunda). Ambos juzgados rechazaron conocer el proceso argumentando falta de competencia funcional, lo que llevó a que la Sala Unitaria del Tribunal asumiera la función de dirimir esta controversia.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien se encontraba cursando formación en la Escuela Militar de Cadetes, fue sancionado disciplinariamente mediante una resolución que implicó la cancelación de su matrícula, la pérdida del cupo y la prohibición para continuar como alumno en dicha institución. Tras permanecer cuatro años y cumplir con todos los requisitos académicos para obtener el grado de subteniente en administración logística, se le impuso esta medida que también afectó su posibilidad de ingreso formal a la carrera militar.
Ante esta situación, el afectado presentó una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho contra los entes mencionados, solicitando el reintegro en calidad de alumno, reconocimiento de sumas adeudadas y reparación de perjuicios morales.
En primera instancia, el Juzgado Cuarto Administrativo (Sección Primera) se abstuvo de conocer el proceso y propuso el conflicto de competencias, argumentando que la controversia correspondía a asuntos laborales, competencia de la Sección Segunda. Por su parte, el Juzgado Diecinueve Administrativo (Sección Segunda) también declaró falta de competencia pero en sentido contrario, señalando que la naturaleza del asunto no era laboral sino administrativa, y que debía conocerlo la Sección Primera.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el marco normativo aplicable para determinar la competencia, especialmente las disposiciones del Decreto 2288 de 1989, el Acuerdo 3345 de 2006 y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
El artículo 18 del Decreto 2288 establece que la Sección Primera conoce procesos generales de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que la Sección Segunda es especializada en asuntos laborales. Sin embargo, en el caso concreto, el demandante no tenía una relación laboral formal como servidor público, sino que su vinculación era académica y disciplinaria como estudiante-alumno de la institución militar.
El Tribunal resaltó que, aunque no se reclama directamente un derecho laboral típico (como salarios o prestaciones), la sanción disciplinaria que culminó con la cancelación de la matrícula y retiro del alumno tiene una clara repercusión en la carrera militar y en la condición de servidor público que se adquiriría tras la formación. Por ende, el proceso sancionatorio posee una connotación laboral-administrativa.
Se destacó que la jurisprudencia y la doctrina de la misma corporación han sostenido que los procesos relacionados con sanciones disciplinarias a alumnos de escuelas militares y policiales, cuando implican efectos sobre la carrera militar o policial, deben ser conocidos por los juzgados adscritos a la Sección Segunda. Asimismo, se mencionaron precedentes del Consejo de Estado en materia laboral que confirman esta orientación.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que, a pesar de la calidad de estudiante del demandante, la naturaleza laboral del proceso disciplinario y sus consecuencias justifican que el Juzgado Diecinueve Administrativo (Sección Segunda) es competente para conocer y decidir la demanda.
Decisión adoptada y efectos procesales
En consecuencia, la Sala Unitaria resolvió dirimir el conflicto negativo de competencias entre ambos juzgados y dispuso que el expediente sea remitido al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Segunda). Además, ordenó comunicar esta decisión a las partes involucradas y al juzgado inicialmente declinante.
Esta providencia aporta claridad sobre la competencia en casos donde se cuestionan sanciones disciplinarias impuestas a alumnos de escuelas de formación militar, delimitando con precisión la línea divisoria entre asuntos administrativos generales y aquellos con repercusión laboral, aspecto clave para la correcta administración de justicia en esta materia.
Esta resolución ratifica la importancia de la especialización judicial y confirma que la competencia funcional debe atender no solo la naturaleza formal de la vinculación, sino también las implicaciones sustantivas del acto administrativo sancionatorio en el ámbito laboral-militar, garantizando así un adecuado acceso a la justicia y protección de los derechos de los involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.