Contexto y antecedentes del caso
La presente providencia fue emitida por la Sección Segunda – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados administrativos de Bogotá: el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera. El conflicto se derivó de una demanda interpuesta por una Unidad Médico Quirúrgica contra la Nación – Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y ADRES.
La demanda tiene por objeto que se declare la responsabilidad administrativa de las entidades demandadas por los daños y perjuicios ocasionados debido a la falta de pago por servicios de salud prestados a afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dichos servicios fueron reconocidos pero no cancelados dentro del proceso de liquidación de una Entidad Promotora de Salud (EPS) que se encuentra en liquidación.
Aspectos fácticos y procesales relevantes
Según los antecedentes, la actora presentó oportunamente el crédito correspondiente, que fue calificado positivamente y graduado conforme a la prelación de créditos en el proceso de liquidación de la EPS. No obstante, no se efectuó el pago debido, lo que generó el daño reclamado. La liquidación de la EPS fue ordenada mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Nacional de Salud.
El Juzgado Treinta y Siete Administrativo, tras el reparto del proceso, declaró su falta de competencia funcional para conocer la demanda bajo el medio de control de reparación directa, argumentando que el medio idóneo sería el de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la fuente del daño son actos administrativos.
Por su parte, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera también declaró su incompetencia para conocer el proceso, señalando que la demanda no busca debatir la legalidad de algún acto administrativo, sino que pretende la reparación de un daño antijurídico derivado de una presunta falla del servicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en el proceso de vigilancia y liquidación de la EPS.
Este juzgado propuso entonces un conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se dirimiera la controversia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el conflicto con base en las normas aplicables, en particular el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece el procedimiento para dirimir conflictos de competencia entre jueces administrativos del mismo distrito judicial.
Asimismo, se tuvieron en cuenta las atribuciones asignadas por el Decreto 2288 de 1989 y el Acuerdo No. PSAA06-3345 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, que determinan que a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca corresponde el conocimiento de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en general, mientras que a la Sección Tercera corresponde el conocimiento de procesos de reparación directa y cumplimiento, entre otros.
El Tribunal destacó que la demanda presentada persigue la reparación de daños causados por hechos y omisiones atribuibles a las entidades demandadas, bajo la figura jurídica de falla del servicio y daño especial. En consecuencia, el medio de control procedente es el de reparación directa.
Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido la procedencia de demandas de reparación directa aun cuando existan actos administrativos generadores de daño, siempre que no se impugne la nulidad de dichos actos sino que se reclame la indemnización por daños derivados.
En el caso concreto, aunque la liquidación de la EPS se ordenó mediante actos administrativos válidos que no han sido anulados, la controversia no versa sobre la legalidad de esos actos, sino sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por la falta de pago de una obligación reconocida. Por ello, corresponde la competencia a los juzgados adscritos a la Sección Tercera.
Decisión y sus efectos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera.
- Ordenar la devolución del expediente a dicho juzgado para que continúe conociendo del proceso.
- Enviar copia de la providencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera.
Esta decisión reafirma la importancia de diferenciar el medio de control adecuado según la naturaleza de la causa del daño y la fuente generadora, garantizando así una tutela judicial efectiva y la correcta distribución de competencias dentro de la jurisdicción administrativa.
Conclusión
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca clarifica que para demandas que persiguen la reparación de daños derivados de hechos y omisiones atribuibles a entidades públicas, bajo la figura de falla del servicio y daño especial, el medio de control procedente es la reparación directa, competencia asignada a la Sección Tercera de los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá.
De esta manera, se establece un criterio importante para definir la competencia en casos que involucren demandas contra entidades del sistema de salud y la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimientos relacionados con procesos de liquidación de EPS, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los prestadores de servicios de salud y otros actores involucrados en el sistema.