Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de reposición en proceso de reparación directa contra ADRES
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:38:11
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección C, emitió un auto el 15 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso de reparación directa promovido por una Entidad Promotora de Salud contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y otros consorcios. La providencia resuelve un recurso de reposición y subsidio de queja interpuesto por la demandante frente al auto del 11 de marzo de 2024, que corrió traslado de un incidente de nulidad planteado por la misma parte activa.
Antecedentes fácticos y procesales
La Entidad Promotora de Salud inició una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Protección Social y terceros, buscando que se declare la responsabilidad administrativa y solidaria por el no pago de recobros relacionados con Comités Técnicos Científicos y fallos de tutela rechazados injustificadamente por glosa. El proceso, iniciado hace más de una década, ha transitado por diversas instancias y cambios jurisdiccionales, incluyendo remisiones a la jurisdicción ordinaria y posterior retorno a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En los años recientes, el proceso fue asignado nuevamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se cerró el período probatorio y se corrió traslado para alegatos de conclusión. Durante este trámite, la Entidad Promotora de Salud formuló un incidente de nulidad, alegando que no se decretó ni practicó la prueba pericial solicitada, cuestión que motivó la emisión del auto del 11 de marzo de 2024 para correr traslado de dicho incidente.
Frente a este auto, la demandante interpuso recurso de reposición y subsidio de queja, señalando un error en la calificación de la nulidad y solicitando su corrección. Además, se presentó una solicitud de desistimiento parcial de las pretensiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En primer lugar, el Tribunal recordó que el proceso se rige por el Código Contencioso Administrativo y, supletoriamente, por el Código General del Proceso (CGP). En este marco, se estableció que el recurso de reposición interpuesto fue promovido dentro del término legal de tres días siguientes a la notificación del auto impugnado, por lo que se declaró oportuno.
Respecto al fondo del recurso, la apoderada de la Entidad Promotora de Salud sostuvo que el auto que corrió traslado del incidente de nulidad incurrió en un error al identificar la figura procesal aplicable. En concreto, el tribunal había señalado que no se trataba de una indebida notificación contemplada en el numeral 6° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sino que debía aplicarse la nulidad prevista en el numeral 5° del artículo 133 del Código General del Proceso. Esta precisión es relevante porque determina el procedimiento y plazos para el traslado del incidente.
Atendiendo a esta petición, el Tribunal accedió a corregir la calificación de la nulidad y puntualizó que la nulidad formulada corresponde al numeral 5 del artículo 133 del CGP. En consecuencia, se ordenó correr traslado del incidente por el término de tres días, conforme a lo previsto en los artículos 129 y 134 del CGP. Además, se señaló que, si fuese necesario, el juez podría decretar y practicar pruebas antes de tomar una decisión de fondo sobre el incidente.
Finalmente, el Tribunal dispuso que, una vez ejecutoriada esta providencia, se continuará con la resolución del incidente de nulidad planteado, garantizando así el debido trámite y respeto a las garantías procesales.
Implicaciones y próximos pasos
Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia del respeto riguroso de los procedimientos en los procesos contencioso-administrativos, especialmente en temas sensibles como la reparación directa vinculada al sector salud. La aclaración sobre la naturaleza de la nulidad y los términos para su traslado contribuye a evitar confusiones y a asegurar que las partes cuenten con las oportunidades procesales adecuadas para defender sus derechos.
El proceso continuará con la valoración del incidente de nulidad, lo que podrá influir en el desarrollo ulterior del litigio sobre la reclamación de recobros en el sistema de salud. La providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado ponente de la Subsección C de la Sección Tercera, garantizando la autenticidad y conservación del documento.
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha definido el procedimiento correcto para tramitar un incidente de nulidad en un proceso de reparación directa de alta complejidad y larga data, asegurando la aplicación adecuada de las normas procesales vigentes y garantizando el derecho de defensa de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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