Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, proferió un auto el 12 de septiembre de 2025 en el marco de un proceso de reparación directa instaurado contra fiduciarias y el Ministerio del Trabajo. Este auto se inscribe dentro de la etapa procesal de trámite de sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA, dado que no existían pruebas pendientes por practicar.
La providencia tiene como finalidad resolver dificultades técnicas relacionadas con la incorporación y acceso a documentos allegados al proceso por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar que las partes puedan ejercer plenamente su derecho de defensa y el Tribunal contar con todos los elementos probatorios para la toma de decisiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como demandantes a una sociedad y otros actores, y como demandados a dos fiduciarias y la Nación, representada por el Ministerio del Trabajo. En una providencia previa, dictada el 28 de junio de 2024, el Tribunal decidió aplicar el trámite de sentencia anticipada al constatar que no existían pruebas pendientes. Además, ordenó requerir al Grupo de Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social para que allegara diversos documentos, entre ellos:
- La solicitud y documentos que soportan un acta de conciliación suscrita en 2011 entre el apoderado del consorcio liquidador y un representante de la extinta entidad prestadora de salud.
- Los expedientes administrativos y actos de nombramiento y posesión del personal vinculado a la entidad en liquidación.
- Documentos que acrediten pagos realizados durante el trámite de liquidación.
- Escrituras públicas relacionadas con daciones en pago y otros actos jurídicos.
- Informes y soportes de gastos de administración y contratos para prestación de servicios profesionales durante la liquidación.
- Documentos que acrediten la propiedad y los negocios jurídicos sobre los activos de la entidad en liquidación.
Posteriormente, el Ministerio de Salud remitió los documentos solicitados mediante enlaces digitales. Sin embargo, se detectó una dificultad técnica: los enlaces solamente podían ser visualizados desde el correo electrónico al cual fueron compartidos, impidiendo el acceso a las partes y a la Secretaría de la Sección que administra el proceso.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Tribunal valoró que, aunque el Ministerio de Salud cumplió con allegar la documentación solicitada, la forma en que se entregó generó un obstáculo para su efectiva incorporación al expediente y para que las partes pudieran conocer y controvertir el contenido probatorio. Se indicó que los documentos no fueron descargados oportunamente por la Secretaría, lo que impidió su incorporación al expediente digital.
En atención a lo anterior, la providencia requiere a la Secretaría de la Sección que, en un término de cinco días desde la notificación, adelante las acciones necesarias para descargar los documentos contenidos en los enlaces digitales remitidos por el Ministerio de Salud. Asimismo, ordena que, una vez descargados, estos documentos sean incorporados al expediente digital en el sistema SAMAI y que se dé traslado a las partes conforme al artículo 110 del Código General del Proceso (CGP), con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
Adicionalmente, se reconoce la personería jurídica de la apoderada del Ministerio del Trabajo para actuar en el proceso y se recuerda que las comunicaciones y memoriales deben tramitarse a través de la ventanilla de atención virtual del sistema SAMAI, conforme a las disposiciones de la Ley 2213 de 2022, que regula el uso obligatorio de medios electrónicos en los procesos judiciales administrativos.
Impacto y relevancia de la decisión
Este auto destaca la importancia de la correcta gestión documental y el uso efectivo de las tecnologías de la información en los procesos judiciales, especialmente en aquellos que se tramitan bajo la modalidad virtual. Garantizar el acceso oportuno y pleno a la prueba es esencial para preservar los derechos de las partes y la transparencia en la administración de justicia.
Además, la providencia reafirma la vigencia y aplicación de normas procesales administrativas que promueven la celeridad y eficiencia, como el trámite de sentencia anticipada, siempre respetando las garantías procesales y el debido proceso.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha adoptado medidas concretas para superar dificultades técnicas en la prueba documental, asegurando una adecuada sustanciación del proceso de reparación directa contra fiduciarias y el Ministerio del Trabajo, y reafirmando el compromiso con una justicia administrativa accesible y moderna. Esta decisión contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial y a garantizar que los procesos se desarrollen con transparencia, eficiencia y respeto por los derechos de todas las partes involucradas.