Contexto del proceso y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de controversias contractuales. La decisión corresponde a un auto judicial emitido en segunda instancia, en cumplimiento de una orden emanada del Consejo de Estado, máxima jurisdicción administrativa del país, que revisó en apelación una sentencia previa de primera instancia.
El proceso tiene como partes a una sociedad comercial demandante y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, representada por la Secretaría de Educación del Distrito, entidad demandada. La controversia gira en torno a la liquidación judicial del contrato estatal número 3038 de 2015, celebrado para la prestación de servicios de suministro.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la liquidación del contrato, reclamando el reconocimiento y pago de valores correspondientes a facturas no canceladas y la diferencia entre el valor ofertado inicialmente y el menor valor pagado por la entidad contratante. Esta diferencia se fundamentó en la aplicación de una regla prevista en el pliego de condiciones para casos en que exista un único oferente en el proceso de selección abreviada por subasta inversa. Además, se requirió el reconocimiento de intereses moratorios conforme al numeral 8º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, solicitud que fue expresamente planteada en la demanda.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, el Consejo de Estado, mediante providencia del 3 de junio de 2025, modificó esta sentencia, ordenando que la liquidación del contrato se realizara de manera concentrada por el tribunal de primera instancia, conforme a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP). Además, condenó en costas a la parte demandada y dispuso la fijación de agencias en derecho.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La providencia judicial enfatiza la noción, procedencia, obligatoriedad y contenido de la liquidación del contrato estatal, así como sus funciones y modalidades. Asimismo, reconoce la naturaleza de los actos administrativos implicados, señalando sus características esenciales y la presunción de legalidad que los ampara.
En cumplimiento de la orden superior, el tribunal de primera instancia procedió a fijar las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia, aplicando de manera análoga el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. Se estableció un monto equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo previsto para procesos declarativos en general.
La resolución ordena:
- Obedecer y cumplir la decisión del Consejo de Estado que modificó la sentencia inicial, estableciendo que la liquidación del contrato debe reconocer un saldo a favor del contratista por valores descontados y retenidos de forma ilegal.
- Condenar a la Secretaría de Educación del Distrito al pago de la suma principal reclamada y los intereses moratorios correspondientes.
- Negar las demás pretensiones no fundamentadas en la demanda.
- Condenar en costas a la entidad demandada en segunda instancia, con taseo y liquidación concentrada por el tribunal de primera instancia.
Finalmente, la providencia ordena que, una vez ejecutoriada la decisión, se devuelva el expediente para los trámites administrativos pertinentes.
Relevancia y alcance jurídico
Este auto judicial subraya la importancia del cumplimiento estricto de las órdenes emitidas por el Consejo de Estado en materia de contratos estatales. Destaca la relevancia de la liquidación judicial como mecanismo para determinar las obligaciones económicas pendientes entre las partes contratantes, especialmente cuando se han aplicado reglas contractuales que generan diferencias en el pago.
Además, la resolución pone en evidencia la aplicación concreta del artículo 366 del CGP para la liquidación concentrada de costas, así como la fijación de agencias en derecho conforme a parámetros claros y establecidos, garantizando seguridad jurídica y transparencia en la gestión procesal.
En suma, esta providencia constituye un ejemplo claro de la articulación entre las instancias judiciales administrativas para resolver controversias contractuales, respetando el debido proceso y los derechos de las partes involucradas, sin perder de vista la función social y legal de los contratos estatales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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