Tribunal Administrativo de Cundinamarca analiza nulidad de procesos licitatorios en Transmilenio SA
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:45:18
Contexto y tribunal que conoce la causa
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, subsección “A”, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impulsado por una sociedad demandante contra Transmilenio SA y otras empresas relacionadas. El proceso judicial se encuentra en etapa de trámite previo a la sentencia, con el análisis de excepciones y fijación del litigio.
Antecedentes fácticos y procesales
Transmilenio SA convocó dos licitaciones públicas en 2018 para la provisión y operación de flota para el sistema de transporte masivo de Bogotá, identificadas como TMSA-LP-001-2018 y TMSA-LP-002-2018. En dichas licitaciones, dos sociedades presentaron ofertas acopladas para ciertos lotes, incluyendo el Lote 1 denominado Américas. Durante el proceso, Transmilenio solicitó la subsanación de la garantía de seriedad presentada por uno de los proponentes, la cual fue corregida mediante una nueva carta de crédito stand-by.
Sin embargo, Transmilenio consideró que la subsanación fue presentada fuera del plazo legal, por lo cual inhabilitó dicha oferta para el Lote Américas, limitándola solo al Lote Suba. Como consecuencia, bajo la figura de las ofertas acopladas, la oferta del proponente acoplado también fue afectada. Finalmente, mediante Resolución No. 675 del 7 de noviembre de 2018, Transmilenio declaró desierto el Lote Américas y adjudicó los demás lotes, estableciendo que contra esta decisión no procedía recurso alguno.
Posteriormente, sin esperar la firmeza de la resolución declaratoria de desierta, Transmilenio convocó procesos de selección abreviada para la contratación de concesiones en el Lote Américas, mediante las Resoluciones 782 y 783 del 21 de noviembre de 2018, y adjudicó los contratos mediante Resolución 905 del 21 de diciembre de 2018. Estas actuaciones fueron impugnadas judicialmente por la demandante, quien solicitó la nulidad por considerar que la convocatoria fue irregular y careció de competencia material y temporal.
Fundamentos de la demanda y posición de las partes
La demandante argumenta que Transmilenio vulneró el debido proceso y los principios de la contratación estatal al negar la validez de la subsanación de la garantía presentada, violando el derecho de defensa y contradicción. Señala además que la declaratoria de desierta fue emitida sin sustento jurídico válido, con falsa motivación y desviación de poder, lo que causó un daño antijurídico al impedir la adjudicación legítima de los contratos.
En cuanto a los procesos de selección abreviada, la demandante sostiene que fueron convocados y adjudicados sin que la resolución declaratoria de desierta hubiera adquirido firmeza, lo cual configura falsa motivación y falta de competencia, pues la entidad actuó sin contar con un acto administrativo válido para iniciar dichos procesos.
Por su parte, Transmilenio SA reconoce la existencia de las licitaciones y la participación de los proponentes, pero defiende la decisión de no aceptar la subsanación extemporánea de la garantía, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. Asegura que las actuaciones administrativas se ajustaron a la normativa vigente y que se garantizó la transparencia y la igualdad en los procesos. También sostiene que la indicación de improcedencia de recursos contra la adjudicación se ajusta a la ley y que las acciones de tutela interpuestas no prosperaron.
Las empresas demandadas coinciden en que las actuaciones posteriores a la declaratoria de desierta se desarrollaron dentro del marco legal, con observancia de términos y publicación en la plataforma oficial, negando irregularidades en las actuaciones administrativas.
Consideraciones del Tribunal
El tribunal precisó que el núcleo del litigio se centra en la validez jurídica de la subsanación de la garantía de seriedad y en la legalidad de la declaratoria de desierta del Lote Américas. Además, analiza si la apertura y adjudicación de procesos de selección abreviada, sin que la resolución declaratoria hubiera adquirido firmeza, incurrió en vicios de falsa motivación y falta de competencia.
El tribunal destacó que la subsanación debe ajustarse a los términos legales y que la Ley 1882 de 2018 prohíbe acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso licitatorio. Por ello, la decisión de Transmilenio de no aceptar una garantía presentada con fecha posterior fue defendida como ajustada a la ley.
Respecto a los procesos abreviados, el tribunal señaló que la convocatoria basada en un acto administrativo no firme carece de sustento jurídico y viola el principio de legalidad y los límites constitucionales de competencia. Por ello, es posible que tales actos sean declarados nulos.
En cuanto a las pruebas, el tribunal negó la práctica de testimonios solicitados, argumentando que las motivaciones y fundamentos administrativos ya están consignados en documentos públicos con plena fuerza probatoria, y que la función del testimonio no puede desnaturalizarse para modificar o contradecir estos actos.
Finalmente, en virtud de que solo se solicitó la práctica de pruebas documentales y no se presentaron objeciones a las mismas, el tribunal decidió dictar sentencia anticipada conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Próximos pasos procesales
El tribunal fijó el litigio, incorporó las pruebas documentales, aplazó la práctica del dictamen pericial solicitado para la etapa de liquidación de condena, y negó otras solicitudes probatorias. Se ordenó notificar a las partes para que presenten alegatos de conclusión y se espera el concepto del Ministerio Público. Posteriormente, el expediente será ingresado para sentencia definitiva.
La decisión se notificará a través de medios virtuales, conforme a la Ley 2213 de 2022, garantizando la transparencia y celeridad del proceso.
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Este caso pone en relieve la importancia de la observancia estricta de los principios de legalidad, debido proceso y competencia en la contratación pública, así como la relevancia de la firmeza de los actos administrativos para la validez de procedimientos posteriores. Asimismo, resalta el papel del control judicial en la protección de los derechos de los proponentes y la legalidad en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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