Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara nulidad por indebida notificación en proceso contra entidades de salud de Bogotá
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:45:54
Providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en incidente de nulidad
El pasado 8 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto dentro del proceso de reparación directa promovido contra la Secretaría de Salud de Bogotá y otras entidades del sector salud público. La providencia resuelve un incidente de nulidad planteado por una de las entidades demandadas, consistente en la indebida notificación del auto admisorio de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la admisión de la demanda mediante auto fechado el 24 de agosto de 2022, ordenándose la notificación personal del auto admisorio a las entidades públicas demandadas, conforme al artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. La notificación se realizó el 31 de octubre de 2022 mediante mensajes electrónicos dirigidos a direcciones de correo electrónico que, según las partes demandadas, no correspondían a los buzones oficiales habilitados para recibir notificaciones judiciales. Posteriormente, el apoderado de una de las entidades demandadas presentó un incidente de nulidad alegando que la notificación no se había practicado en legal forma, dado que no se utilizó el buzón electrónico oficial dispuesto para tales efectos.
Consideraciones jurídicas y fundamento del auto
El Tribunal analizó el incidente a la luz del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de nulidad la falta de notificación en legal forma del auto admisorio de la demanda (numeral 8). En particular, el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, dispone que la notificación personal del auto admisorio a las entidades públicas debe efectuarse mediante mensaje electrónico dirigido al buzón judicial habilitado para recibir notificaciones, identificando la providencia y anexando copia electrónica de la misma.
La providencia señala que, si bien la Secretaría de la Sección Tercera remitió los mensajes electrónicos, estos fueron enviados a direcciones distintas a los buzones oficiales publicados en las páginas web de las entidades demandadas. Esto implica que no se cumplió con la notificación personal en los términos legales, lo que vulnera el derecho al debido proceso, pues la notificación es el acto material que vincula a las partes con las actuaciones judiciales, garantizando su participación y defensa.
El Tribunal también destacó que tras la comunicación de la entidad demandada sobre la dirección correcta para notificaciones, no se corrigió esta situación, y el proceso continuó sin que se surtiera la notificación adecuada. Además, se advirtió que una de las entidades demandadas no fue notificada en la oportunidad correspondiente.
Decisión y medidas ordenadas
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio del 24 de agosto de 2022, ordenando a la Secretaría encargada del proceso que realice la notificación personal de dicho auto a las direcciones electrónicas oficiales dispuestas por las entidades demandadas para la recepción de notificaciones judiciales. También se ordenó practicar la notificación correspondiente a la entidad que no fue notificada inicialmente.
Una vez surtida la notificación en debida forma, el expediente deberá continuar su trámite ordinario. La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza la autenticidad e integridad del acto conforme al artículo 186 del CPACA.
Importancia del cumplimiento formal en las notificaciones judiciales
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento estricto de las formalidades legales en las notificaciones judiciales, especialmente cuando se trata de entidades públicas. La correcta notificación permite garantizar el derecho fundamental al debido proceso, asegurando que las partes conozcan las actuaciones en su contra y puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
Asimismo, la providencia evidencia el impacto que puede tener la falta de diligencia en la notificación sobre la validez de todo lo actuado en un proceso judicial, pues la nulidad declarada afectó etapas esenciales del trámite, implicando la repetición de actos procesales para restablecer la legalidad.
Este auto constituye un recordatorio para las autoridades y operadores judiciales sobre la necesidad de verificar y utilizar los buzones electrónicos oficiales dispuestos por las entidades para la recepción de notificaciones, en cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la protección de los derechos procesales de las partes y la correcta administración de justicia, garantizando que los procesos se desarrollen bajo los principios de legalidad, transparencia y respeto a las garantías constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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