Contexto y antecedentes del proceso
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en instancia de conocimiento, en el marco de los procesos acumulados 2019-00588 y 2021-00087. Las partes involucradas son la Unión Temporal Ingenian Macroproyectos 2016, conformada por dos sociedades, y la Secretaría Distrital de Movilidad del Distrito Capital, con la participación en garantía de una compañía aseguradora estatal.
Los procesos versan sobre controversias contractuales derivadas de la relación entre estas entidades. En la audiencia de pruebas realizada el 8 de julio de 2025 quedaron pendientes por practicar varias pruebas conjuntas, incluyendo testimonios y el dictamen pericial solicitado por ambas partes y la llamada en garantía.
El dictamen pericial fue presentado inicialmente por la parte actora el 5 de junio de 2025, complementándose posteriormente mediante escrito radicado el 30 de julio. El Tribunal ordenó en auto del 8 de agosto que el perito aclarara ciertos aspectos del dictamen en un plazo de diez días y concedió a la Secretaría Distrital de Movilidad un término de quince días para solicitar complementación y aportar el dictamen de contradicción, igualmente requirió a la llamada en garantía aportar el dictamen pericial en su cargo.
Posteriormente, el perito allegó respuesta el 27 de agosto, y la entidad demandada solicitó ampliación del término para presentar el dictamen de contradicción, argumentando que la respuesta del perito fue extemporánea y que el tiempo para la presentación de dicho dictamen fue insuficiente. La parte actora se opuso a esta solicitud.
Consideraciones y razones de la decisión
El Tribunal, teniendo en cuenta la normativa aplicable y los antecedentes procesales, decidió conceder por última vez una ampliación del término para la presentación del dictamen de contradicción, otorgando un plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la providencia.
Las razones principales que sustentan esta decisión incluyen:
- La ausencia de poder otorgado por la parte actora a su apoderado para representarla en este proceso, pese a haberse requerido formalmente.
- La obligatoriedad, conforme al artículo 73 del Código General del Proceso, de que las partes comparezcan a través de apoderado inscrito.
- La importancia de garantizar la oportunidad para la contradicción del dictamen pericial, en cumplimiento del artículo 227 del CGP y lo ordenado previamente por el Tribunal.
- La relevancia de la prueba pericial para el establecimiento de la verdad material en el proceso.
- La falta de aportación del dictamen pericial por parte de la llamada en garantía, aspecto que también requiere atención.
En consecuencia, el Tribunal requirió a la parte actora para que en un término perentorio aporte el respectivo poder que habilite a su representante legal a actuar en el proceso.
Nueva programación y medidas complementarias
El Tribunal fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas el martes 21 de octubre de 2025 a las 9:00 a.m., estableciendo que esta se realizará de manera virtual a través de la plataforma TEAMS. Se indicó que el enlace para la conexión será remitido a las partes tres días antes del evento, y que los intervinientes deberán suministrar sus números telefónicos de contacto con antelación.
Además, se dispuso que, al momento de la notificación del auto, se facilitará a las partes el enlace para la consulta del expediente digitalizado, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información procesal.
La notificación de esta providencia se hará de manera electrónica, conforme a las medidas especiales dictadas por el Consejo Superior de la Judicatura y lo previsto en el Acuerdo 11567 de 2020, que promueve el uso de medios tecnológicos en los procesos judiciales para agilizar y modernizar la administración de justicia, siempre respetando el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad entre las partes.
Marco normativo aplicado
El auto se fundamenta principalmente en los siguientes preceptos legales y normativos:
- Artículo 73 del Código General del Proceso (CGP): obligación de las partes de comparecer mediante apoderado inscrito.
- Artículo 227 del CGP: plazos y mecanismos para la presentación y contradicción de dictámenes periciales.
- Acuerdo 11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura: uso preferente de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales.
Estas disposiciones orientan la actuación del Tribunal para garantizar la eficacia procesal, el respeto a los derechos de las partes y la correcta administración de justicia.
Conclusión
La providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa una medida procesal que busca asegurar la adecuada práctica de las pruebas en el marco del proceso acumulado entre la Unión Temporal Ingenian Macroproyectos 2016 y la Secretaría Distrital de Movilidad. La reprogramación de la audiencia y la concesión de ampliación de términos responden al interés de garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la verdad material en la resolución de las controversias contractuales planteadas. Esta decisión también refleja la aplicación de herramientas tecnológicas para la realización de audiencias y el manejo de notificaciones, en consonancia con las reformas judiciales recientes, contribuyendo así a una administración de justicia más eficiente y transparente.