Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de recurso de apelación en acción de reparación directa contra entidades supervisores financieros
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:47:28
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su función jurisdiccional en segunda instancia dentro de un proceso de acción de reparación directa. El tribunal resolvió sobre recursos de reposición y apelación interpuestos contra un auto del 22 de abril de 2024 que negó la excepción de caducidad del medio de control, en un litigio entre un grupo de demandantes y diversas entidades públicas y privadas vinculadas a la supervisión y administración del patrimonio autónomo relacionado con la liquidación de una sociedad comisionista de bolsa.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, afectados por la crisis económica generada tras la intervención y liquidación de una sociedad comisionista de bolsa, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra varias entidades, entre ellas la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y una sociedad fiduciaria administradora de un patrimonio autónomo asociado a la liquidación. Alegaron perjuicios económicos y morales derivados de acciones y omisiones durante el proceso de liquidación, incluyendo acusaciones públicas y procesos ejecutivos que les afectaron patrimonialmente y en su buen nombre.
En primera instancia, el Juzgado Civil admitió la demanda, decisión que fue confirmada inicialmente por el Tribunal Superior. Sin embargo, las entidades demandadas presentaron recursos de reposición contra la admisión de la demanda y formularon excepciones procesales, entre ellas la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa. El auto del 22 de abril de 2024 negó esta excepción, decisión que motivó la interposición de recursos de reposición y, en subsidio, apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal examinó detalladamente la procedencia de los recursos interpuestos. En primer lugar, recordó que conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, el recurso de apelación contra el auto que resuelve excepciones previas en procesos administrativos dejó de ser procedente. Esta norma fue aplicada de manera directa al caso, dado que los recursos se presentaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto fue rechazado por improcedente.
Respecto al recurso de reposición, el tribunal verificó su oportunidad y formalidades, concluyendo que se cumplieron los requisitos legales para su trámite. Sin embargo, en cuanto a la excepción de caducidad planteada por las demandadas, el tribunal aclaró que conforme al nuevo régimen procesal vigente, esta excepción no se decide en auto, sino en sentencia. Por ello, revocó parcialmente de oficio el auto que negó la caducidad, señalando que el análisis sobre este punto deberá realizarse en la etapa de sentencia, una vez surtida la prueba correspondiente.
En relación con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, el tribunal confirmó el auto que negó la excepción respecto a la sociedad fiduciaria en su calidad de parte demandada, dado que se acreditó el agotamiento de esta etapa conforme a las normas aplicables. Asimismo, se indicó que las cuestiones relativas a la legitimación en la causa por pasiva de las entidades demandadas serán resueltas en la sentencia, una vez analizadas todas las pruebas.
Finalmente, el tribunal reconoció personería a los apoderados judiciales que asumieron la defensa de las entidades involucradas tras renuncias y nuevos poderes conferidos durante el proceso.
Implicaciones y relevancia de la decisión
Esta providencia reafirma la aplicación del nuevo marco normativo procesal establecido en la Ley 2080 de 2021, especialmente en lo referente al manejo de recursos contra autos que resuelven excepciones previas y al tratamiento de la excepción de caducidad en procesos de reparación directa. El rechazo del recurso de apelación y la revocatoria parcial del auto sobre caducidad evidencian una correcta interpretación y aplicación de las disposiciones legales vigentes.
El tribunal también enfatizó la importancia de agotar los requisitos de procedibilidad, como la conciliación extrajudicial, y aclaró que las determinaciones sobre legitimación y responsabilidad se abordarán en la sentencia final, respetando el debido proceso y la valoración integral de la prueba.
En suma, esta decisión judicial contribuye a la claridad y certeza jurídica en procesos administrativos contenciosos relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado y sus entidades, estableciendo con precisión los momentos procesales adecuados para la resolución de excepciones y recursos, en beneficio de la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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