Tribunal Administrativo de Cundinamarca adiciona y aclara auto sobre excepción de litisconsortes en proceso de repetición contra exgerente de talento humano
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:48:39
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto el 7 de mayo de 2025 para resolver una solicitud de adición y aclaración presentada dentro del proceso de repetición instaurado por una empresa de telecomunicaciones contra un exgerente que ocupaba el cargo de gerente de talento humano al momento de los hechos. El medio de control empleado es el previsto en el artículo 142 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia discutida complementa y precisa aspectos de un auto anterior del 16 de diciembre de 2024, en el que se resolvieron excepciones previas y se negó la vinculación de un llamado en garantía.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó la demanda en septiembre de 2023, buscando que se declarara la responsabilidad del exgerente por culpa grave en el pago derivado del cumplimiento de sentencias y acuerdos relacionados con renuncias provocadas de empleados. La demanda fue admitida en marzo de 2024 y notificada en abril del mismo año. El demandado contestó la demanda en mayo de 2024, formulando varias excepciones previas. En diciembre de 2024, el tribunal resolvió estas excepciones, negando también la solicitud de vinculación del llamado en garantía que ejercía funciones gerenciales en talento humano en la época de los hechos, y difirió la audiencia inicial.
Posteriormente, el demandado solicitó aclaración y adición del auto de diciembre, argumentando que no se había resuelto la excepción relacionada con la falta de inclusión de todos los litisconsortes necesarios, en particular la vinculación del gerente de talento humano. También pidió aclarar la programación de la audiencia inicial para evitar violaciones al debido proceso respecto a las llamadas en garantía, dado que no habían contestado la demanda ni el llamado en garantía. Además, se presentó la renuncia de la representante judicial y la designación de nuevos abogados para la defensa de la demandante.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal recordó las disposiciones aplicables contenidas en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la aclaración y adición de providencias. Asimismo, destacó la figura de los litisconsortes conforme a los artículos 60 a 62 del CGP, definiendo los litisconsortes facultativos, necesarios y cuasinecesarios, enfatizando que la ausencia de litisconsortes necesarios impide decidir de fondo.
En el caso concreto, se concluyó que la figura de litisconsorte necesario no aplica para vincular al gerente de talento humano, pues la demanda no contiene hechos ni pretensiones que le atribuyan responsabilidad directa ni existe una relación jurídica que obligue a su inclusión. Por tanto, se declaró improcedente la excepción de falta de legitimación por pasiva y la omisión de litisconsortes necesarios.
Sobre la programación de la audiencia inicial, el tribunal señaló que no es procedente esperar la contestación y pronunciamiento de las llamadas en garantía para realizar la audiencia, dado que ello podría generar nulidades procesales y afectar derechos fundamentales. No obstante, se debe respetar el desarrollo normal de las etapas procesales para que dichas partes puedan pronunciarse oportunamente.
Finalmente, se aceptó la renuncia del representante judicial conforme a las normas vigentes, pero se requirió a la parte demandante para que allegue la documentación que acredite la personería de los nuevos abogados designados, dado que no se aportó prueba suficiente para este fin.
Resolución adoptada
El tribunal adicionó el auto del 16 de diciembre de 2024 declarando infundados los medios exceptivos de falta de legitimación en la causa por pasiva y la exclusión de litisconsortes necesarios. Se aceptó la renuncia de la representante judicial y se requirió a la demandante para que allegue la documentación necesaria para acreditar la personería de sus nuevos apoderados.
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia del respeto a las figuras procesales de litisconsortes y la adecuada representación judicial, asegurando el correcto desarrollo del proceso de repetición sin dilaciones indebidas ni afectación de derechos fundamentales. La decisión fue firmada electrónicamente y garantiza la integridad y autenticidad del acto judicial, marcando un precedente relevante para futuros procesos en los que se discutan excepciones relacionadas con la legitimación y la representación procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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