Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra adjudicación de contrato en Aeronáutica Civil
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:50:18
Competencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en auto fechado el 15 de septiembre de 2025, admitió la demanda presentada por tres empresas del sector de seguridad, quienes conforman una unión temporal, contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y la empresa adjudicataria del contrato cuestionado. La providencia se emitió luego de un proceso que inició en el Tribunal Administrativo del Huila y fue trasladado a Cundinamarca tras un conflicto negativo de competencia resuelto por el Consejo de Estado.
Las demandantes impugnan la Resolución No. 00608 del 1 de abril de 2023, mediante la cual Aerocivil adjudicó un contrato de prestación de servicios de vigilancia a otra empresa, y la Resolución No. 01121 del 9 de junio de 2023, que resolvió una solicitud de revocatoria directa contra la primera resolución. También solicitan la nulidad del contrato celebrado el 14 de abril de 2023 y la condena a la entidad demandada al pago de la utilidad que habrían obtenido de haber sido adjudicatarias, junto con los intereses correspondientes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso comenzó con la presentación de la demanda el 21 de septiembre de 2023 ante el Tribunal Administrativo del Huila. Sin embargo, este tribunal declaró su incompetencia por considerar que los actos administrativos fueron emitidos en Bogotá y que la entidad demandada tiene su domicilio en dicha ciudad. En consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Posteriormente, el despacho sustanciador propuso un conflicto negativo de competencia con el Tribunal del Huila. Finalmente, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, resolvió el conflicto y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continuara con el trámite.
Consideraciones y fundamentos del auto
El tribunal verificó el cumplimiento de los presupuestos procesales para admitir la demanda. En primer lugar, confirmó que la controversia corresponde a su jurisdicción, dado que se trata de un control de legalidad sobre actos administrativos precontractuales y que la cuantía supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Respecto a la procedibilidad, el tribunal constató que se agotó el requisito de conciliación extrajudicial, ya que se presentó una solicitud prejudicial que fue declarada fallida el 19 de septiembre de 2023. Además, se analizó la caducidad de la acción y se concluyó que la demanda fue presentada dentro del término legal de cuatro meses contado desde la suspensión que generó la conciliación.
En cuanto a la admisibilidad, se confirmó la competencia del tribunal conforme la decisión del Consejo de Estado, la legitimación en la causa por activa de las empresas demandantes y por pasiva de la Aerocivil y la empresa adjudicataria, así como el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Ley 2213 de 2022, que regula el expediente digital en los procesos judiciales.
Sobre los gastos procesales, la providencia señaló que no es necesario fijarlos en esta etapa, dada la implementación del expediente digital. Respecto al traslado de la demanda, el tribunal precisó que, conforme a la Ley 2213 de 2022, no procede el traslado físico ni la aplicación del término de 25 días para la parte demandada, ya que el demandante remitió oportunamente la demanda y sus anexos por medios electrónicos a los correos institucionales de la entidad y la empresa demandadas.
Finalmente, el tribunal ordenó notificar la admisión de la demanda a las partes por los medios electrónicos establecidos, concedió un término de treinta días para que la parte demandada conteste la demanda y notificó a las entidades públicas involucradas, tales como el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Conclusión de la providencia
Con base en lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la empresa adjudicataria del contrato de vigilancia, dando inicio formal al proceso contencioso administrativo. Este auto es un paso fundamental para que el tribunal pueda analizar el fondo del asunto y determinar la validez de los actos administrativos cuestionados y la legalidad de la adjudicación contractual.
La providencia destaca la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales, el uso de medios electrónicos en la tramitación judicial y la correcta delimitación de la competencia jurisdiccional en procesos administrativos de esta naturaleza. Así, se garantiza el derecho de defensa de las partes involucradas y se fortalece la transparencia en la contratación pública. El proceso continuará con la etapa de contestación de la demanda y la posterior evaluación de los argumentos y pruebas aportados, para emitir una decisión definitiva que resuelva el conflicto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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