Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, dictó un auto el 12 de septiembre de 2025 en un proceso de controversias contractuales originado por una demanda contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). La demanda fue interpuesta por una Unión Temporal conformada por varias sociedades constructoras, en la que se alegó incumplimiento contractual en aspectos específicos como la gestión ambiental, social y del plan de manejo de tráfico y señalización, respecto al contrato de obra No. 1725 de 2014.
El proceso fue identificado con el radicado 25000-23-36-000-2024-00120-00 y admitido formalmente el 28 de junio de 2024. En su defensa, el IDU negó el incumplimiento, argumentando que los valores y prórrogas fueron aceptados en la licitación y que los pagos se ajustaron al avance de obra conforme a lo pactado.
Además de este proceso, la Unión Temporal presentó otras demandas contra el IDU relacionadas con el mismo contrato, pero con fundamentos diferentes, tales como:
- Reclamaciones por afectaciones derivadas de la pandemia COVID-19, invocando teorías jurídicas como la imprevisión y el hecho del príncipe.
- Demandas por entrega tardía de predios necesarios para la ejecución de la obra, que afectaron la duración y costos.
- Incumplimiento respecto al suministro de insumos, como el asfalto.
- Discrepancias en la planeación, forma de pago y aplicación de ajustes en componentes contractuales ambientales, sociales y de tránsito.
Ante este panorama, la Subsección “B” de la Sección Tercera del mismo tribunal, mediante auto del 28 de marzo de 2025, resolvió acumular varios de estos procesos con el propósito de unificar su trámite.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El auto de acumulación se sustentó en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP) y normas aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estas disposiciones permiten la acumulación de procesos que compartan identidad de partes, objeto o conexidad, con el fin de evitar decisiones contradictorias y promover la economía procesal.
En el análisis, el tribunal verificó que:
- Las partes en litigio son las mismas en todos los procesos (la Unión Temporal como demandante y el IDU como demandado).
- Los procesos se encuentran en la misma instancia judicial.
- Las pretensiones derivan del mismo contrato estatal de obra No. 1725 de 2014.
- Existe conexidad en los hechos y en el objeto de los litigios, ya que todos reclaman perjuicios relacionados con la ejecución del contrato, como suspensiones, sobrecostos y alteraciones en la ecuación económica.
Por lo anterior, el tribunal concluyó que la acumulación de los procesos es procedente y necesaria para asegurar una administración judicial eficiente y coherente.
Cabe mencionar que la parte demandante expresó oposición a la acumulación, argumentando que las demandas se basan en hechos y fundamentos jurídicos distintos, por lo cual no existiría conexidad suficiente. Sin embargo, el tribunal aclaró que tal oposición debía haberse presentado en el proceso principal donde se decretó la acumulación y no en cada expediente por separado.
Decisión y efectos procesales
El auto ordenó que el proceso identificado con el radicado 25000-23-36-000-2024-00120-00 sea remitido al expediente principal 25000-23-36-000-2022-00057-00, donde continuará su trámite de manera conjunta con los demás procesos acumulados.
Asimismo, se dispuso que la Secretaría de la Sección realice las anotaciones correspondientes en el sistema electrónico de gestión procesal (SAMAI), desactive los expedientes individuales para evitar confusión y garantice la transparencia y publicidad de esta actuación.
Este pronunciamiento es definitivo en cuanto a la acumulación, dado que no se interpusieron recursos en su contra, por lo que se encuentra ejecutoriado.
Implicaciones para la administración de justicia
La acumulación de procesos en materia contractual es una herramienta fundamental para la administración judicial, especialmente en casos donde múltiples litigios derivan de un mismo contrato estatal y comparten partes y hechos conexos. Este mecanismo contribuye a evitar decisiones contradictorias, optimizar recursos judiciales y brindar un tratamiento integral a las controversias.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al aplicar esta figura, reafirma su compromiso con la economía procesal y la coherencia jurisprudencial, aspectos esenciales para garantizar la seguridad jurídica en la contratación pública.
La resolución también pone de manifiesto la importancia de que las partes y sus representantes conozcan y ejerzan oportunamente los mecanismos procesales disponibles para plantear sus reparos, lo que contribuye a un debate judicial ordenado y eficiente.
En suma, esta decisión judicial establece un precedente importante en la gestión y resolución de múltiples demandas relacionadas con un mismo contrato estatal, destacando la aplicación práctica del artículo 148 del CGP en el ámbito administrativo, y fortaleciendo la confianza en los procesos judiciales que involucran la contratación pública en Colombia.