Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija audiencia y rechaza cesión de derechos litigiosos en controversia contractual con USPEC
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:51:42
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección “A”, emitió un auto el 12 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso de controversias contractuales iniciado por un consorcio contratista contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). La demanda fue admitida inicialmente en junio de 2024 y notificada en julio del mismo año. La entidad demandada presentó contestación en septiembre, tras lo cual se debatieron diversas excepciones procesales.
Posteriormente, en octubre de 2024, ambas partes informaron que el Comité de Conciliación de la USPEC propuso un acuerdo para resolver el conflicto, consistente en el pago de más de mil trescientos millones de pesos por concepto de devolución de retención por garantía en virtud del contrato de obra objeto de la controversia. Esta propuesta fue aceptada por el demandante, lo que abrió la puerta a una audiencia de conciliación.
Además, en enero de 2025, se allegó al proceso un contrato de cesión de derechos litigiosos, mediante el cual un integrante del consorcio cedió el 25% de sus derechos en el proceso a un tercero. Tal cesión fue objeto de análisis y decisión por parte del Tribunal.
Fundamentos jurídicos para la decisión sobre la cesión de derechos litigiosos
El Tribunal recordó que la figura de la cesión de derechos litigiosos está regulada en el artículo 1969 del Código Civil, que define este acto como la transferencia de un derecho incierto derivado de un litigio, sin que el cedente asuma responsabilidad por el resultado. La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han reconocido que esta cesión implica trasladar al cesionario las facultades para obtener el beneficio del proceso, lo que otorga al cesionario la calidad de parte en el litigio.
En el caso concreto, el Consorcio contratista demandó a la USPEC por incumplimiento del Contrato de Obra No. 1255 de 2020, reclamando el pago pendiente por retención de garantía. Es importante destacar que el consorcio, integrado por varias sociedades, actuó como parte demandante a través de su representante legal. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que consorcios y uniones temporales, aunque no sean personas jurídicas autónomas, tienen legitimación para actuar judicialmente por medio de su representante.
Sin embargo, el Tribunal puntualizó que la sociedad integrante del consorcio que intentó ceder los derechos litigiosos no es parte directa en el proceso, pues la demanda fue presentada por el consorcio como tal y no por sus integrantes en forma individual. Por ende, la sociedad cedente carece de legitimación para transferir derechos litigiosos derivados del proceso judicial en curso.
En consecuencia, el Tribunal resolvió no aceptar la cesión de derechos litigiosos suscrita entre la sociedad integrante del consorcio y el cesionario externo, debido a la falta de legitimación activa para ceder dichos derechos, reiterando que la legitimidad en el proceso recae exclusivamente en el consorcio representado legalmente.
Fijación de audiencia de conciliación y próximos pasos procesales
En relación con la propuesta conciliatoria presentada por la USPEC, el Tribunal estableció la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación el 1º de octubre de 2025 a las 12:30 p.m. Esta audiencia se realizará de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams Premium, conforme a las disposiciones de la Ley 2081 de 2021.
El Tribunal ordenó también que el apoderado de la USPEC allegue el acta del Comité de Conciliación en la que conste la posición institucional respecto al asunto y que se confirme la vigencia de los parámetros propuestos en la fórmula conciliatoria.
Finalmente, el auto recordó que todas las actuaciones procesales y notificaciones se realizarán a través de medios virtuales, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, y que los sujetos procesales deben informar el canal digital que utilizarán para el trámite del proceso.
Conclusión
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un pronunciamiento clave en materia de legitimación y cesión de derechos litigiosos en procesos contractuales administrativos. La decisión subraya la necesidad de que la parte cedente esté formalmente legitimada en el proceso para que una cesión de derechos sea válida. Al mismo tiempo, se avanza en la solución del conflicto mediante una audiencia de conciliación, en línea con los principios de eficiencia y resolución pacífica de controversias en la jurisdicción administrativa. Esto fortalece la seguridad jurídica y promueve la transparencia en los procedimientos contractuales del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija audiencia y rechaza cesión de derechos litigiosos en controversia contractual con USPEC