Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de reparación directa contra Alcaldía de Soacha y la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 14:56:1
Contexto y competencia del Tribunal
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, el 15 de septiembre de 2025. El auto corresponde a la etapa de admisión de demanda dentro del proceso de reparación directa, mecanismo legal mediante el cual una persona natural o jurídica puede reclamar al Estado indemnización por daños causados por la actuación administrativa o de sus agentes.
Este tribunal es competente para conocer el asunto por dos motivos: la cuantía de la pretensión, que supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el territorio, dado que los hechos ocurrieron en el municipio de Soacha, lugar donde tienen domicilio las entidades demandadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empresa dedicada al transporte de mercancías, actualmente en proceso de reestructuración, quien es propietaria de dos inmuebles ubicados en Soacha. Estos inmuebles fueron ocupados por la Alcaldía de Soacha mediante un contrato de arrendamiento que tenía como finalidad el funcionamiento de la Policía Metropolitana de Soacha.
La demandante reclama a la Alcaldía de Soacha y a la Nación, a través del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, la reparación por daños materiales equivalentes a más de dos mil millones de pesos, derivados de la ocupación de dichos inmuebles.
Respecto a la procedibilidad, la empresa agotó el trámite de conciliación prejudicial obligatorio para la reparación directa; la audiencia de conciliación se declaró fallida, lo que permitió la presentación formal de la demanda. La acción fue interpuesta dentro del término legal de dos años contados desde el cese de la ocupación del inmueble, lo que garantiza la oportunidad procesal de la demanda.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El Tribunal verificó el cumplimiento estricto de los requisitos legales para admitir la demanda. En primer lugar, constató la competencia por cuantía y territorio conforme a los artículos 152.4 y 156.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Asimismo, se confirmó la legitimación en la causa de las partes involucradas, ya que la sociedad demandante es propietaria de los bienes afectados y las entidades públicas demandadas ejercieron la ocupación cuestionada.
En materia de procedibilidad, el Tribunal destacó la aplicación del artículo 161 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la obligatoriedad de agotar la conciliación prejudicial en demandas de reparación directa. Este requisito fue cumplido, y la demanda se presentó dentro del plazo legal de caducidad.
La providencia también ordena notificar personalmente la admisión a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la participación de todos los sujetos procesales en el trámite. Además, se reconoce personería a la firma que representa a la demandante para efectos del proceso.
Finalmente, se establecen los términos para la contestación de la demanda y se indica que todas las actuaciones procesales deben canalizarse a través de la ventanilla virtual SAMAI, conforme a la legislación vigente.
Implicaciones del auto de admisión
La admisión de la demanda implica que el proceso de reparación directa continuará su curso formal, con la práctica de pruebas y la valoración judicial correspondiente. Este auto no prejuzga sobre la responsabilidad de las entidades públicas ni sobre la procedencia de la indemnización reclamada, sino que abre la puerta para que se estudien los hechos y argumentos en profundidad.
De este modo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantiza el acceso a la justicia para la reclamación de daños materiales derivados de actuaciones administrativas, respetando los principios del debido proceso y la legalidad.
Esta decisión es un ejemplo del funcionamiento del sistema de reparación directa en Colombia, en el que los particulares pueden exigir responsabilidad patrimonial al Estado por perjuicios causados en la esfera de sus derechos. La transparencia y el cumplimiento de los requisitos legales son elementos clave para el desarrollo ordenado de estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de reparación directa contra Alcaldía de Soacha y la Policía Nacional