Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, SubSección B, emitió un auto el 9 de septiembre de 2025 en el marco de un proceso de controversia contractual. La providencia tiene por objeto determinar la competencia jurisdiccional para conocer la demanda presentada por una sociedad comercial contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). La decisión adoptada es un auto, mediante el cual se declara la incompetencia del tribunal por razón de la cuantía y se ordena remitir el expediente a la instancia judicial competente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta el 19 de junio de 2025, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En ella, la parte actora reclamaba dos pretensiones: daño emergente y lucro cesante relacionados con un contrato de arrendamiento.
Tras la asignación del proceso al despacho correspondiente, mediante auto del 30 de julio de 2025 se requirió al demandante precisar aspectos relacionados con la caducidad del proceso y presentar una estimación razonada de la cuantía. En respuesta, el actor aclaró la situación sobre la caducidad, pero remitió la cuantía a lo señalado en la demanda original.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Tribunal realizó un análisis detallado de la cuantía conforme al artículo 157 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Dicho artículo establece que para determinar la competencia en razón de la cuantía se debe tomar en cuenta el valor de los perjuicios causados hasta la presentación de la demanda, excluyendo perjuicios inmateriales salvo que sean los únicos reclamados.
En el caso concreto, la demanda incluía un daño emergente estimado en aproximadamente ciento veintidós millones ochocientos mil pesos y un lucro cesante calculado en función del canon mensual de arrendamiento durante un período de quince años. No obstante, para efectos de competencia, el tribunal solo consideró el lucro cesante correspondiente al tiempo transcurrido desde el inicio del supuesto daño hasta la presentación de la demanda, es decir, 21 meses y 20 días, lo que representó un monto aproximado de seiscientos cincuenta millones de pesos.
Teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual vigente en 2025 es de $1.423.500, la cuantía para determinar la competencia se estableció en $711.750.000, superando el límite establecido para que los tribunales administrativos conozcan los procesos en primera instancia, que es de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con fundamento en el numeral 4 del artículo 152 del CPACA, también modificado por la Ley 2080 de 2021, que señala que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de controversias contractuales cuando la cuantía excede de quinientos salarios mínimos legales mensuales, el Tribunal concluyó que carece de competencia para conocer el caso por razón de la cuantía.
Decisión final y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- No avocar conocimiento del proceso por falta de competencia en razón de la cuantía.
- Disponer la remisión del expediente a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que continúen el trámite correspondiente.
- Ordenar a la Secretaría dejar constancias y cumplir con lo resuelto a la mayor brevedad.
Esta providencia se inscribe dentro del régimen procesal establecido para controversias contractuales entre particulares y entidades públicas, y reitera la importancia de respetar los límites de competencia en función de la cuantía para garantizar la correcta administración de justicia.
El auto fue firmado electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho encargado del proceso, quien actuó en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.
Esta resolución ejemplifica la aplicación práctica de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, particularmente en lo que respecta a la competencia de los tribunales administrativos en materia contractual y la forma de estimar la cuantía para determinar dicha competencia. Además, pone de manifiesto la necesidad de precisar de manera razonada la cuantía en la demanda para evitar dilaciones o inconvenientes procesales, asegurando así un procedimiento eficiente y transparente para todas las partes involucradas.