Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepciones en proceso tributario contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:3:39
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, emitió un auto el 10 de septiembre de 2025 en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por una sociedad contra la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE – DIAN), con el objetivo de controvertir resoluciones sancionatorias relacionadas con la liquidación oficial de impuesto de renta del año gravable 2017. La providencia corresponde a una decisión interlocutoria que resuelve excepciones previas, fija el litigio y ordena el trámite procesal hacia una sentencia anticipada.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó inicialmente la Resolución que le profirió una liquidación oficial de revisión del impuesto de renta correspondiente al año 2017, así como la resolución que confirmó dicha liquidación tras recurso de reconsideración. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó una nueva demanda contra resoluciones sancionatorias que ordenaron el reintegro de una suma millonaria por concepto de saldo a favor declarado en el impuesto de renta de ese mismo año. Ambas demandas fueron acumuladas para su trámite conjunto.
Posteriormente, se admitió la demanda en primera instancia y se corrió traslado a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que rindieran concepto. La entidad demandada contestó oportunamente la demanda y formuló una excepción previa, denominada “indebido agotamiento de la vía administrativa”, alegando que la demandante introdujo un hecho nuevo en sede judicial que no fue objeto de debate en la instancia administrativa, lo que vulneraría el debido proceso y el derecho de defensa.
Consideraciones del Tribunal sobre la excepción planteada
El Tribunal analizó la excepción de inepta demanda presentada por la entidad demandada. En primer lugar, recordó que la ineptitud sustantiva procede únicamente cuando la demanda carece de los requisitos formales esenciales o cuando existe indebida acumulación de pretensiones, con la finalidad de adecuar la demanda para su análisis judicial. En este caso, la excepción se fundamentaba en la supuesta introducción de un hecho nuevo en la etapa judicial, específicamente, en relación con la base para liquidar los intereses moratorios derivados del saldo a favor declarado y compensado en exceso.
El Tribunal examinó la normativa aplicable, en particular el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, que exige el agotamiento de la vía administrativa como requisito previo para acudir a la jurisdicción, y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha establecido que el contribuyente puede presentar nuevos argumentos en sede judicial, siempre que la pretensión principal sea la misma que la planteada ante la administración.
En este sentido, el Tribunal concluyó que la sociedad demandante había manifestado desde la etapa administrativa su oposición a la sanción impuesta conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario, incluyendo la controversia sobre el pago de intereses moratorios por saldo a favor devuelto o compensado improcedentemente. Por tanto, no se trataba de un hecho nuevo, sino de una discusión que ya formaba parte del proceso administrativo y que podía ser ampliada en sede judicial con nuevos argumentos.
En consecuencia, la excepción de inepta demanda no fue probada, y se descartó la vulneración del debido proceso o del derecho de defensa alegada por la entidad demandada.
Decisión sobre costas y trámite procesal
Respecto a la condena en costas, el Tribunal aplicó la jurisprudencia vigente y los numerales 1° y 8° del artículo 365 del Código General del Proceso, que prevén la condena en costas a la parte que pierde excepciones procesales. Sin embargo, al no existir elementos probatorios que justifiquen gastos por concepto de costas a favor de la demandante, se decidió no imponer dicha condena.
Con base en la Ley 2080 de 2021, que adicionó la figura de sentencia anticipada al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Tribunal dispuso prescindir de la realización de las audiencias previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA, y procedió a fijar el litigio para que las partes alleguen sus conclusiones y el Ministerio Público rinda concepto. Esta decisión busca agilizar el trámite procesal y resolver el asunto de manera más expedita, dado que el caso resulta ser de puro derecho y no requiere práctica adicional de pruebas.
Fijación del litigio y próximos pasos
El Tribunal estableció que el litigio se centra en la legalidad de la Resolución sanción que ordenó el reintegro de una suma relevante por concepto de saldo a favor declarado en el impuesto de renta, así como la resolución que resolvió el recurso de reposición contra dicha sanción. En particular, el análisis judicial se enfocará en determinar si existió desconocimiento normativo, falta de competencia, irregularidades en la expedición de los actos administrativos o violación del derecho de defensa.
Finalmente, se ordenó la notificación a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y se dispuso la radicación digital de los memoriales correspondientes. Una vez cumplidos estos trámites, el expediente retornará al despacho para la emisión de la sentencia anticipada.
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Esta providencia ofrece claridad sobre el alcance del agotamiento de la vía administrativa y la admisión de nuevos argumentos en sede judicial, reafirmando el equilibrio entre el respeto al debido proceso y la efectividad de la tutela judicial en materia tributaria. Además, destaca la aplicación de mecanismos procesales que permiten agilizar la solución de controversias complejas en el ámbito administrativo y contencioso administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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